ASOMBRO Y PAVOR
La TGSS, nos reconoce que desde el periodo de liquidación de JULIO 2015 (incluido) ya NO DEBEMOS DE PAGAR por 528.- O.I.COTIZACION ADICIONAL EX -MUNPAL
Ahora bien, y aunque se nos reconoce la “devolución de ingresos indebidos, con los correspondientes intereses, por importe de ……..,….-€.
Nuestra sorpresa pasa a ser MAYÚSCULA, cuando tras rehacer el seguro social del periodo de liquidación SEPTIEMBRE, y haber eliminado el tipo del 8,20%; al recibir la contestación por la WINSUITE, ¡Oh! ¡No puede ser!
Nos indican una diferencia entre el calculado y el solicitado, igual a la cantidad del concepto 528.- O.I.COTIZACION ADICIONAL EX –MUNPAL.
Tras conseguir hablar con el sistema RED 901.50.20.50 … 1 … 3 …. Alicante
La respuesta recibida es:
Tienen razón. No les corresponde pagar dicho concepto; pero: “el sistema no permite exclusiones, y le imputa a todos los c.c.c. de Funcionarios integrados Ex –Munpal, el tipo del 8,20%.
Sentenciando: DEBERÁN IR SOLICITANDO CADA MES HASTA EL PERIODO DE LIQUIDACIÓN DE DICIEMBRE DE 2015, INCLUSIVE.
Que …. Quien sea, nos pille confesados, y limpitos, ante el nuevo sistema de liquidación, de los seguros sociales. Ellos NO pueden quitar algo que MALAMENTE te han colocado, aunque tengas razón, lo sepan, y ellos lo sepan que lo sabes.
Gracias Enric, la verdad es que parece increíble. Estaremos atentos. Saludos.
Teneis que tener en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera, concretamente en su artículo 41, en relación a los costes de Integración en la Seguridad Social de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local. Concretamente dispone literalmente lo siguiente:
“Uno. Como compensación económica de los costes de integración en el Régimen General de la Seguridad Social del personal incluido en el campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los funcionarios de la Administración Local, además de la cotización prevista en el artículo 4 del Real Decreto 480/1993, de 2 de abril, se efectuará, durante veinte años contados a partir del 1 de enero de 1996, una aportación equivalente a cotizar por un tipo adicional del 8,20 por 100 por el personal que, en 31 de marzo de 1993, se hallaba incluido como activo en el campo de aplicación de dicho Régimen Especial.
Asimismo y como compensación de los costes producidos por la asistencia sanitaria prestada por el Instituto Nacional de la Salud en 1993, como consecuencia de la integración de los pensionistas en dicho Régimen Especial, se efectuará, durante los meses de enero a septiembre de 1996, ambos inclusive, una aportación equivalente a cotizar por un tipo adicional del 1 por 100 por el personal activo a que se refiere el párrafo anterior.
Las aportaciones previstas en los párrafos anteriores de este apartado son independientes de lo previsto en la disposición adicional segunda y en el inciso primero, apartado 1, de la disposición transitoria tercera, ambas del citado Real Decreto 480/1993.
Dos. Del pago de las aportaciones previstas en el apartado anterior serán responsables las Corporaciones Locales, entidades e instituciones en las que preste servicios el personal que, en 31 de marzo de 1993, se hallaba, como activo, incluido en el campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los funcionarios de la Administración Local.
Dichas aportaciones serán exigibles y se liquidarán e ingresarán en la Tesorería General de la Seguridad Social en los términos y condiciones previstos para las cuotas ordinarias de la Seguridad Social.
Si las citadas Corporaciones Locales, entidades e instituciones hubieran efectuado, con anterioridad a 1 de enero de 1996, tales aportaciones del 8,20 por 100 y del 1 por 100, las mismas se aplicarán a los pagos que hayan de realizarse a partir de las fechas y por los períodos determinados en los párrafos primero y segundo del apartado uno.
A tal fin y por lo que se refiere al pago de las relativas al tipo adicional de cotización del 8,20 por 100, aquél deberá iniciarse a partir del mes en que se devenguen las aportaciones que no resulten pagadas por dicha imputación.
Asimismo, los pagos efectuados respecto a las correspondientes al tipo adicional del 1 por 100 se imputarán a los que deban realizarse en los meses de enero a septiembre de 1996.”.
Por tanto la Seguridad Social, recuerda en su boletín de fecha 30 de abril de 2015 (pág. 10), que dicha cotización adicional finalizará el 31 de diciembre de 2015.
La cuestión está en que a pesar de que se nos reconoce queYA ha finalizado el plazo indicado en la Ley, para el caso del Ayuntamiento de Xàbia, y reconocer que nos van a devolver las cotizaciones por dicho concepto que ascienden a casi 15.000 euros (Julio’15), más los intereses; se nos indica que “EL SISTEMA NO ESTÁ PREPARADO PARA NO CARGAR ESTE TIPO EN ESTE TIPO DE C.C.C.”, por lo que van a seguir “cargando el 8,20% en la liquidación que ellos hacen” a pesar de que nosotros la hemos suprimido del cálculo.
Eso sí, nos dicen que vayamos solicitando todos los meses la devolución de dicchas cantidades, hasta el mes de DICIEMBRE (periodo de liquidación ‘of course’).
¡TERRIBLE!
Esta sería como mínimo la expresión que resume una filiosofía que está encaminando la seguridad social en una dirección en la que ELLA te propondrá una LIQUIDACIÓN de seguros sociales, a lo que TU, se supone plantearás las objeciones pertinentes, y … – a las pruebas me remito- ACEPTARÁS (TRAGARÁS, con ruedas y carretas) para luego iniciar el camino de las reclamaciones y devoluciones o compensaciones a POSTERIORI.
Se nos reconoce que el seguro social enviado está bien.
Se nos reconoce que No debemos cotizar por el 8,20%.
PERO …. el sistema No está preparado.
TE CARGAN con ese mismo 8,20%.
Primero PAGA. Después RECLAMA.
No tengo claro este asunto.
Como puede ser posible lo que esta pasando lo que nos cuenta Enric Domenech (cosa que no pongo en duda) cuando la propia Seguridad Social en su boletín de abril de 2015 (página 10), literalmente dice lo siguiente:
“FINALIZACIÓN DE LA COTIZACIÓN ADICIONAL POR LOS COSTES DE INTEGRACIÓN EN EL RÉGIMEN
GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL.
El Real Decreto-Ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y
financiera establecía en su artículo 41 que “Como compensación económica de los costes de integración en el
Régimen General de la Seguridad Social del personal incluido en el campo de aplicación del Régimen General de la
Seguridad Social de los funcionarios de la Administración Local, además de la prevista en el artículo 4 del Real
Decreto 480/1993, de 2 de abril, se efectuará durante veinte años contados a partir del 1 de enero de 1996, una
aportación equivalente a cotizar por un tipo adicional del 8,20 por 100 por el personal que, en 31 de marzo de
1993, se hallaba incluido como activo en el campo de aplicación dicho Régimen General”.
Se recuerda que esta modificación del período inicial establecido para dicha cotización adicional finalizará el 31 de
diciembre de 2015.”.
Podeis acceder a este boletín en el siguiente enlace:
http://www.seg-social.es/prdi00/groups/public/documents/binario/198812.pdf
Si alguien tiene mas información al respecto sería conveniente que lo compartiesemos.
Un saludo.