Permiso paternidad familia numerosa

Buenos días

Un funcionario ha solicitado permiso de paternidad por familia numerosa.

El Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo en su art. 26 señala:

1. Se tendrá derecho al subsidio por paternidad desde el mismo día en que dé comienzo el periodo de suspensión o permiso correspondiente, de acuerdo con las normas en cada caso aplicables.

2. La duración del subsidio por paternidad será equivalente a la del periodo de descanso que se disfrute, en los siguientes términos:
a) Trece días naturales ininterrumpidos, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo, para los trabajadores a quienes es de aplicación lo previsto en el artículo 48.bis del Estatuto de los Trabajadores.
b) Quince días naturales ininterrumpidos, durante el permiso de paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopción de uno o más hijos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.c) del Estatuto Básico del Empleado Público, para las personas integradas en el Régimen General de la Seguridad Social a quienes sea de aplicación dicho Estatuto.

c) Veinte días naturales ininterrumpidos, cualquiera que sea la legislación aplicable, cuando el nuevo nacimiento, adopción o acogimiento se produzca en una familia numerosa, cuando la familia adquiera dicha condición con el nuevo nacimiento, adopción o acogimiento, o cuando en la familia existiera previamente una persona con discapacidad, en un grado igual o superior al 33 por ciento, de conformidad con el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre.

Esta duración se ampliará en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo.

El incremento de la duración es único, sin que proceda su acumulación cuando concurran dos o más de las circunstancias señaladas.

 

Ni el EBEP ni la Ley 10/2010, ni el Decreto 175/2006 tiene previsto este permiso

¿qué opinión tenéis al respecto?

Gracias. Un saludo

4 comentarios en “Permiso paternidad familia numerosa”

  1. Pero si que está regulado en la DA 6ª de la Ley 2/2008 de PGE para 2009, que se halla vigente y regula ese permiso de paternidad para los supuestos de familia numerosa, así como para el caso de que además se trate de partos múltiples, en los mismo términos que el RD 295/2009 sobre la prestación de paternidad.

    Saludos
    Juan Moreno

  2. Hola Trini,
    En la CoP de Personal también se ha planteado esta cuestión y ha habido algunos compañeros que han dado su opinión al respecto.
    En concreto una compañera planteaba lo siguiente:

    “En el caso de que una persona adquiera la condición de familia numerosa con el nacimiento de su hijo, la Seguridad Social amplia la prestación a 20 días. El permiso de paternidad se regula en el Decreto 175/2006 del Consell, concediendo 20 días (5 paga el ayto y 15 la SS), sin hacer distinción ni establecer ampliación en caso de alcanzar la condición de familia numerosa,

    ¿Cabria seguir concediendo los 5 días que el Ayuntamiento abonaba además de los 20 días de prestación que le concedería el INSS o serán 20 en total los días de permiso equiparándose a los de prestación de la SS que abonaría el INSS ?

    Las opiniones coincidieron en su planteamiento, considerando que el permiso de paternidad seguiría siendo de 20 días, en tanto no se modifique el Decreto 175/2006, siendo la SS la que corra a cargo de toda la prestación cuando se trate de familia numerosa, a diferencia de lo que ocurre en el resto de ocasiones que el el INSS paga 15 días y el Ayto o Entel local los 5 días restantes.

    Un saludo

  3. Os remito respuesta de El Derecho
    RESPUESTA

    El art. 49.c) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público -EBEP- (EDL 2007/17612) y el art. 30.1 a) de Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Función Pública (EDL 1984/9077), el art. 29 del Decreto 175/2006, de 24 de noviembre, del Consell, por el que se regulan las condiciones de trabajo del personal al servicio de la administración del Consell (EDL 2006/310832), tras la modificación por el Decreto 68/2012, de 4 de mayo (EDL 201269433), establece 20 días naturales desde la fecha de nacimiento o adopción. Sin embargo hay que tener en cuenta que por la Dip. Adic. 6ª de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009 -LPGE 2009- (EDL 2008/232733) se ampliaba el plazo genérico a nivel estatal de 15 días a 20 días naturales “cuando el nuevo nacimiento, adopción o acogimiento se produzca en una familia numerosa, cuando la familia adquiera dicha condición con el nuevo nacimiento, adopción o acogimiento o cuando en la familia haya una persona con discapacidad”.

    Dicha Dip. Adic. 6ª además contempla en su segundo párrafo la previsión de ampliar más el permiso para los casos de partos múltiples y establece lo siguiente:

    “La duración indicada se ampliará en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiple en dos días más por cada hijo a partir del segundo, o si uno de ellos es una persona con discapacidad.”

    Por tanto hay que distinguir el supuesto de familia numerosa del supuesto que suponga además de familia numerosa que el parto, adopción o acogimiento sea múltiple, es decir de dos o más hijos.

    Hay que precisar que esta previsión que determinará la duración del permiso en 22 días o más, sólo lo es para el caso de que además de tratarse de las condiciones del primer párrafo, es decir familia numerosa o con alguna persona con discapacidad, el nuevo nacimiento, adopción o acogimiento sea múltiple, ampliándose en ese caso 2 días sobre los 20 iniciales por cada hijo de ese parto, adopción o acogimiento múltiple a partir del segundo hijo. Es decir si se trata de parto múltiple de dos hijos el permiso será 22 días naturales, si se trata de parto múltiple de tres hijos el permiso sería de 24 días naturales.

    Por tanto si no se trata de parto, adopción o acogimiento múltiple, y se dan las circunstancias del primer párrafo, ser ya familia numerosa o pasar a serlo con ese nacimiento o que en la familia haya alguna persona con discapacidad, el permiso será únicamente de 20 días naturales. Pero si además de esas condiciones, se trata de un parto, adopción o acogimiento múltiple se tendrá derecho al suplemento de dos días naturales por cada hijo a partir del segundo en ese parto múltiple.

    Respecto a la prestación por paternidad a cargo del INSS, se halla regulada en el RD 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural (EDL 2009/18505).

    El citado RD 295/2009 regula el subsidio por paternidad en arts. 22 a 30, considerando como situaciones protegidas a efectos de la prestación por paternidad, el nacimiento de hijo, la adopción y el acogimiento familiar, tanto preadoptivo como permanente o simple, durante el periodo de suspensión que, por tales situaciones, se disfruten, de acuerdo con lo previsto en el art. 48.bis del RDLeg 1/1995, de de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Estatuto de los Trabajadores -ET- (EDL 1995/13475) y durante el permiso por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, a que se refiere el art. 49.c) EBEP, así como en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional sexta de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre.

    El art. 25.1 RD 295/2009 señala que la prestación económica por paternidad consistirá en un subsidio equivalente al 100 por 100 de la base reguladora que esté establecida para la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, tomando como referencia la fecha de inicio del periodo de descanso.

    El art. 26 RD 292/2009 añade que se tendrá derecho al subsidio por paternidad desde el mismo día en que dé comienzo el periodo de suspensión o permiso correspondiente y la duración del subsidio por paternidad será equivalente a la del periodo de descanso que se disfrute, en los siguientes términos, indicando a continuación en su apartado c):

    “c) Veinte días naturales ininterrumpidos, cualquiera que sea la legislación aplicable, cuando el nuevo nacimiento, adopción o acogimiento se produzca en una familia numerosa, cuando la familia adquiera dicha condición con el nuevo nacimiento, adopción o acogimiento, o cuando en la familia existiera previamente una persona con discapacidad, en un grado igual o superior al 33 por ciento, de conformidad con el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre.

    Esta duración se ampliará en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo.”

    Finalmente el art. 29 RD 292/2009 establece que la prestación económica por paternidad será gestionada directamente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, excepto para los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, cuya gestión corresponderá al Instituto Social de la Marina. El pago del subsidio será realizado directamente por la entidad gestora, sin que quepa fórmula alguna de colaboración en la gestión por parte de las empresas. El subsidio se abonará en un único pago, aun cuando no haya finalizado el disfrute del periodo de descanso o permiso correspondiente.

    Conclusiones:

    1ª. Si se trata de un parto, adopción o acogimiento simple, de un solo hijo, y se halla en los supuestos de la Disp Adic. 6ª LPGE 2009 -una familia numerosa o pasa serlo con ese hijo o hay en la familia alguna persona con discapacidad-, determina, el permiso será de 20 días naturales y la prestación económica por paternidad que abonará el INSS es de 20 días naturales.

    2ª Si se trata de un supuesto de los contemplados en la citada Disp Adic. 6ª LPGE 2009, pero además se trata de un parto, adopción o acogimiento múltiple, es decir de dos o más hijos, entonces al permiso de 20 días naturales se le añadirán 2 días naturales por cada hijo de ese parto múltiple, a partir del segundo hijo. Si es un parto de múltiple de dos hijos, el permiso será de 22 días naturales, si es de tres hijos el permiso será de 24 días naturales y así sucesivamente. Paralelamente la prestación económica por paternidad que abonará el INSS será también de 22 días o 24 días respectivamente.

  4. Com diu Fini Torralba “El permiso de paternidad se regula en el Decreto 175/2006 del Consell, concediendo 20 días (5 paga el ayto y 15 la SS), sin hacer distinción ni establecer ampliación en caso de alcanzar la condición de familia numerosa”, en la modificació del Decret 68/2012 de 4 mayo 2012.
    Tan sols em permet suggerir que parlem de coses diferents :
    * Una cosa és el subsidi de l’INSS en base a la normativa del Règim general, que porta inherent el permís, “durante el período de suspensión que, por tales situaciones, se disfrute de acuerdo con lo previsto en el artículo 48. bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, o durante el período de permiso que se disfrute, en los mismos supuestos, de acuerdo con lo dispuesto en la letra a) del artículo 30.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la Función Pública” art 133 octis TRLGSS, hui 49 c) de l’EBEP per 15 dies (està ajornada l’ampliació a 4 setmanes).

    * I altra el permís dins del marc estatutari dels funcionaris, que pot ampliar el permís anterior, com ha fet el Decret 68/2012. I ací ve el problema: l’ampliació donada pel Decret 68/2012, al no ser de rang legal, no la reconeix l’INSS com a subsidi. El permís és vàlid des d’el punt de vista estatuari, però no és suficient per què l’INSS abone el subsidi.

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