¿Cómo se calcula el importe a abonar por sustituir a H.Nacionales?

La pregunta es ante la sustitución de un Habiliatado nacional (Secretario/a, Interventor/a, Tesorero/a. ¿Qué criterio se está siguiendo para abonar cantidad a la persona que les sustituya y durante el periodo de sustitución?

Un primer planteamiento, podría ser sobre una media de 22 días hábiles al mes, dividir las diferencias del C.D. y C.E. mensuales, entre las retribuciones complementarias del Habilitado, y las de la persona sustituta, dividirlas entre (22) y multiplicarlas por el número de días de sustitución. [criterio éste seguido en este momento por el Ayuntamiento de Xàbia]

Pero éste planteamiento plantea la duda de si debería también calcularse, añadiendo a lo anterior, las diferencias de complementarias de las Pagas Extraordinarias, divididas por 180 días (de media) y multiplicar por el número de días de sustitución.

El primer criterio con el modelo anterior al EBEP, era lógico y evidente, acogiéndose únicamente a las diferencias complementarias mensuales. Pero ante la progresión del C.D. o cantidad equivalente, y del C.E. a incrementar las pagas extraordinarias, parece que lo dejó un tanto obsoleto. Por lo que podría parecer razonable tomar en consideración las diferencias de las PP.EE. en el cálculo para determinar la cantidad a abonar por la SUSTITUCIÓN del H.N.

La indeterminación en el Reglamento del personal funcionario de éste Ayuntamiento, y el no desarrollo para determinar la forma del cálculo a seguir el el Reglamento de Productividad para el personal funcionario; nos avocan a un vacío.

Por otro lado, al tener desfasada y no actualizada la RPT, tampoco permite incorporar en el C.E. de algún puesto de trabajo, cuantificándose e incorporándose a su ficha por el hecho de poder sustituir al superior jerárquico. Con suerte, y si el atasco del departamento de Contratación lo permite, igual este año la revisamos (de soca rel) – llevo 2 años y medio esperando el desarrollo de su tramitación-.

¿Qué criterios utilizáis para abonar el complemento por sustituir a un Habilitado Nacional durante sus ausencias (vacaciones, asuntos propios, Incapacidad temporal, … )?

¿Cómo calcular la parte de Pagas Extras?
Dividiendo la diferència de Complementarias entre:
¿180?
¿182? o ¿183?
O si son púramente días hábiles, lo hacemos descontando del divisor los sábados y domingos?. Es decir, … ¿detrayendo 52 días a cada periodo de devengo de Paga Extra?
¿Afinamos? o ¿Hacemos una ponderación? O ¿asumimos una base ‘x’ sobre la que calcular?

Muchas gracias de antemano.

Enric Doménech

2 comentarios en “¿Cómo se calcula el importe a abonar por sustituir a H.Nacionales?”

  1. Buenos días:
    En mi ayuntamiento, hace mucho tiempo se pidió un informe a la Dirección General de Administración Local, y estableció que se debía de abonar la diferencia entre el CD y CE, en función de los días de sustitución.
    Por acuerdo interno, se establece que son días hábiles, y si que se cuentan estos días para el cálculo de las Pagas Extras.
    Un saludo

    1. Com calcules la part de Pagues Extres?
      Dividint la diferència de Complementàries entre:
      180?
      182?
      183?
      O si son purament dies hàbils, ho fem descomptant del divisor els dissabtes i diumenges?. Es a dir … detraguent 52 dies a cada periode de devengament de Paga Extra?
      Afinem? o fem una ponderació? O asumi’m una base ‘x’ sobre la que calcular?
      gracietes

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