Créditos horarios sindicales

La cuestión objeto de consulta es si de conformidad con el artículo 10.3 de la LOLIS, que establece que los delegados sindicales que no formen parte de la junta de personal tienen las mismas garantías que las establecidas legalmente para los miembros de los órganos de representación.

Un funcionario que es a la vez delegado sindical y miembro de la junta de personal, partiendo de que no procede la acumulación del crédito de horas sindicales por las dos representaciones, ¿ Tendría derecho al crédito horario correspondiente como representante unitario o como delegado sindical ?

En principio, suponen un total de 30 horas mensuales como delegado sindical; y un total de 20 horas mensuales a cada miembro de la Junta de Personal.

¿Debe comunicar el sindicato quién ostenta la representación y/o a quien nombran de entre los miembros de la sección sindical, como su delegado?

Enric Doménech (Ajuntament de Xàbia)

RESPUESTA ACONSELA

Acumulación crédito sindical

 

 

3 comentarios en “Créditos horarios sindicales”

  1. La verdad es que me sorprende que el mismo sindicato no nombre a delegado sindical distinto del miembro de la Junta de Personal, y así ambos, disfruten del crédito horario que corresponde. Opino que podrá disfrutar de las horas sindicales que correspondan al cargo que esté acreditado en el Ayuntamiento, y el Sindicato debe acreditar el nombramiento como Delegado Sindical.

  2. rizando el rizo, el representante, lo es de la Junta de Personal, y es a su vez ‘presuntamente’ el ‘Secretario local’ de la sección sindical.
    Si bien han olvidado (el Sindicato) renovar la comunicación que “durante los tres meses anteriores a la celebración de elecciones sindicales en las Administraciones Locales deberán celebrarse las elecciones internas a los órganos de dirección y representación en cada localidad” (sic).
    La cuestión que se plantea, es que quieren poder acumular el crédito horario de ambas representaciones.
    Ello, a pesar de tener naturaleza diferente, provenir de diferente tipo de representación (de los empleados, o de los afiliados), y regirse por criterios diferentes; si bien al representante del sindicato, la ley le otorgue las mismas garantías que a los representates de los empleados públicos.

    Espero haber acotado la consulta.

    muchas gracias.

  3. hola!
    a mí me tocó informar un asunto parecido, agravado porque metían en el mismo saco las horas del comité de empresa y de los delegados de prevención. vistas la legislación y jurisprudencia, llegué a las siguientes conclusiones:
    – los miembros de la junta de personal que pertenezcan a la misma candidatura pueden cederse horas, hasta liberar a alguno;
    – lo mismo entre miembros del comité de empresa;
    – dado que unos representan al colectivo de funcionarios, y otros al colectivo de laborales, son distintas representaciones, materializadas y reguldas de forma distinta, y las horas no son intercambiables;
    – el miembro de la junta de personal, aunque no lo crea representa a todos los funcionarios, no sólo a los que lo votaron; el delegado sindical representa al sindicato; la ley sólo permite asignarle horas a este último si no las tiene ya como miembro de la junta; se podrá decir que es contradictorio y se presta al fraude, pues al final usará las horas “de todos los trabajadores” en beneficio del sindicato, pero es lo que marca la norma;
    – y lo mismo con el delegado de prevención: sólo dispondrá de crédito horario si no está en los órganos de representación unitaria.
    obviamente, mi informe no llegó a ninguna parte, y la situación sigue igual…
    un saludo.

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