PERMUTA POLICIAS LOCALES CON DIFERENTES RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS

Buenos días, el compañero Rafa Berenguer formula la siguiente consulta:
“Tengo una duda respecto a una permuta entre dos agentes de policia local, según el articulo 34, apartado 1.a) , del decreto autonomico 33/1999, se establece como requisito para ralizarla:
a) Que los puestos de trabajo sean de igual naturaleza, grupo de titulación, requisitos, funciones, forma de provisión y retribuciones.

¿que pasa si los dos puestos no tienen las mismas retribuciones complementarias? ¿se puede realizar la permuta?
(en mi ayuntamiento el cd de un agente es el 17 y en el otro ayuntamiento el 20, en cambio el c.especifico es unos 30 € supeior al del otro ayuntamiento).

gracias a todos y saludos”

como siempre agradadecemos la participación

RESPUESTA ACONSELA

Permuta diferentes retribuciones

 

4 comentarios en “PERMUTA POLICIAS LOCALES CON DIFERENTES RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS”

  1. Opino que sí es posible siempre que exista la conformidad de ambos ayuntamientos, ante la imposibilidad de coincidencia de iguales retribuciones, puesto que incluso los complementos específicos se establecen de forma distinta cumpliendo los criterios establecidos en el Real Decreto 861/86 de 25 de abril en el ámbito local, por lo que la igualdad retributiva entre administraciones locales pudiera ser similar pero en la mayor parte de los casos es imposible.

  2. Estimados compañeros:
    Teniendo en cuenta que:
    a) La permuta es una de las formas de provisión de puestos de trabajo, con un carácter totalmente residual, consistente en el intercambio que dos funcionarios hacen de sus puestos de trabajo, previa autorización de la Administración Pública.
    b) La permuta consiste en el intercambio que dos funcionarios hacen de su puesto de trabajo, es un procedimiento falto de publicidad y ajeno a los criterios de igualdad, mérito y capacidad.

    La autorización de permuta es potestativa —tal y como se deduce del artículo 62 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado—, por lo que no basta con reunir los requisitos para obtener la misma, sino que la Administración, en uso de sus facultades discrecionales, puede denegar la permuta por razones debidamente motivadas, y siempre que la decisión discrecional se ajuste a la finalidad prevista a la Norma que le concede dicha facultad.
    No obastante, esta misma discrecionalidad, puede hacer; que el criterio de las mismas retribuciones no se deba ajustar en “stricto sensu” al importe de las retribuciones, sino más bien a los conceptos retributivos, dado que como dice la compañera, es muy dificil, que las administraciones coincidan exacatamente en los importes.

    Por lo tanto, comparto la opinión de la compañera, si hay acuerdo entre administraciones, se puede llevar a cabo la permuta.

    En este Ayuntamiento hace dos años se produjo la permuta de dos agentes de policía, que no tenían el mismo específico (no recuerdo si el nivel era el mismo), y se tramitó sin ningún problema por parte de ambas Administraciones.

    Saludos
    Juan M. Leal

  3. Opino al respecto que como funcionarios que tenemos que informar desde la legalidad, no podemos hacer otra cosa en la tramitación de los expedientes que informar en los términos que la ley y el ordenamiento juridico indican.
    Es cierto que si informamos en esos términos, legalmente, será casi imposible que se cumplan todos los requisitos retributivos, principalmente respecto del complemento específico.
    Lo que estamos haciendo en el Ayuntamiento de Tavernes de la Valldigna, tanto en la Sección de RR.HH. como por la Secretaria es advertir de la ilegalidad en la que se puede incurrir pero al mismo tiempo indicar que en el caso de flexibilizar los criterios para su autorización, que se autoricen unicamente las permutas en las que las diferencias afecten únicamente a conceptos retributivos no consolidados, ya que de afectar a estos conceptos (como puede ser el complemento de destino).
    Un saludo a todos.
    Valentín Vercher
    RR.HH. Ayto. Tavernes de la Valldigna.

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