Una funcionaria de carrera de este Ayuntamiento ha solicitando se le reconozca el derecho al disfrute de los días adicionales de libre disposición por trienios de antigüedad consolidados a la entrada en vigor del Decreto Ley 1/2012, de 5 de enero, del Consell, de medidas urgentes para la reducción del déficit en la Comunitat Valenciana.
El panorama jurídico vigente en nuestra Comunidad Autónoma hasta hace poco, respecto de los días hábiles adicionales de vacaciones consolidados, era el siguiente:
– El art. 142 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local (RDL 781/86) dispone que los funcionarios de Administración Local tendrán derecho a las vacaciones retribuidas previstas en la legislación sobre función pública de la Comunidad Autónoma respectiva y, supletoriamente, en la aplicable a los funcionarios de la Administración Estatal.
– El art. 71.1 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana (LOGFPV) establece que el personal funcionario tendrá derecho a disfrutar durante cada año natural, de unas vacadiones retribuidas de veintidós días hábiles, o de los días que correspondan si el tiempo de servicio durante el año fue menor.
– La disposición derogatoria segunda del Decreto Ley 1/2012, de 5 de enero, del Consell, de medidas urgentes para la reducción del déficit en la Comunitat Valenciana (DLey 1/12) derogó el art. 71.2 de la LOGFPV, que reconocía el derecho a un día hábil adicional de vacaciones al cumplir los quince años de servicio, añadiéndose un día hábil más al cumplir los veinte, veinticinco y treinta años de servicio, respectivamente.
El fallo de la reciente sentencia firme Núm. 31/2014 pronunciada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Núm. 6 de Bilbao, en el recurso contencioso-administrativo núm. 77/2014, declara sí ha lugar al disfrute de los días de vacaciones adicionales que se hubieren adquirido por antigüedad al 15 de julio de 2012, fecha en la que entró en vigor el RDL 20/12, argumentando:
o Que la desaparición del permiso por días adicionales de vacaciones no significa que haya desaparecido lo que se devengó con el paso del tiempo a lo largo de toda una carrera administrativa porque ello implicaría predicar una retroactividad impropia de la norma, que no es admisible en nuestro derecho, señalando que sólo tienen efectos retroactivos las normas que así lo expresen de forma manifiesta, por lo que no cabe la aplicación retroactiva de una norma de forma tácita o indiciaria.
o Que el derecho a las vacaciones anuales retribuidas también está incluido entre los derechos fundamentales de la Carta de la Unión Europea y por ello no puede ser interpretado de manera restrictiva.
Por su parte, el Decreto Ley 1/2012, de 5 de enero, del Consell, de medidas urgentes para la reducción del déficit en la Comunitat Valenciana (DLey 1/12), que derogó el apartado dos del art. 71 de la la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana (LOGFPV), en el que se reconocía el derecho a los días hábiles adicionales de vacaciones consolidados por antigüedad, se publicó en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana núm. 6688 de 10 de enero de 2012, entrando en vigor el mismo día de su publicación, conforme a su disposición final 12ª.
La cuestión que vengo a plantear es si, resulta posible extrapolar a nuestro derecho autonómico el criterio jurisprudencial contenido en la sentencia firme Núm. 31/2014 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Núm. 6 de Bilbao, y por tanto, concluir que, no siendo admisible la aplicación retroactiva ni la interpretación restrictiva del DLey 1/12, debería reconocerse a los empleados municipales el disfrute de los días de vacaciones adicionales que se hubieren adquirido por antigüedad a fecha 10 de enero de 2012:
– Respecto del ejercicio 2012.
– Con carácter indefinido, por ser un derecho consolidado a la entrada en vigor del DLey 1/12.
RESPOSTA ACONSELA
Días adicionales vacaciones consolidados
Sintiéndolo mucho, recomiendo la lectura de esta Sentencia del Supremo
http://www.poderjudicial.es/search/documento/TS/6421153/tributario/20120629
Dictada en relación con el RDL 8/2010. Creo que la Sentencia de la Juez de Bilbao desconoce la naturaleza de la relación que une a los funcionarios con la administración, y de su configuración mediante normas de carácter legal; por no citar la abundantísima jurisprudencia dictada en su momento acerca de la reducción de la edad legal de jubilación de los funcionarios operada a través de la LMRFP.
Un saludo