sobre encuadramiento y cotización del personal ‘eventual/confianza’ y concejales.

Buenos días.
 
Las semana pasada me llamó la responsable de Régimen General de la Tesorería General de la Seguridad Social de la Administración nº 7 (Dènia) -96.642.60.04 Pilar- de la Tesorería General de la Seguridad Social, planteándome que quizás no estábamos  cotizando adecuadamente por el personal de confianza (funcionarios de empleo eventual).
Tras la conversación le sembré una razonable duda sobre sus argumentos, y quedó en que lo consultaría en la Dirección provincial de Alicante.
(sin notícias a fecha de hoy)
 
El perfil que mantenemos aquí en el Ayuntamiento de Xàbia/Jávea, es el siguiente:
 
Clave según modalidad de contrato de trabajo a efectos de la Gestión de la Seguridad Social: (Resolución de 20 de septiembre de 2001)
 
PERSONAL DE CONFIANZA / FUNCIONARIO DE EMPLEO EVENTUAL
408.- Temporal – Tiempo completo – Carácter Administrativo
508.- Temporal – Tiempo parcial – Carácter Administrativo.
 
Código Cuenta de Cotización, -C.C.C.- , hacemos servir la misma que el personal funcionario interino. cotizan por Desdempleo, No cotizan por FOGASA.
 
Evidentemente, utilizamos la clave 418.- para el personal funcionari interino, a tiempo completo, y el 518.- para el personal funcionario interino a tiempo parcial.
 
CONCEJALES CON DEDICACIÓN EXCLUSIVA O PARCIAL
408.- Temporal – Tiempo completo – Carácter Administrativo
508.- Temporal – Tiempo parcial – Carácter Administrativo.
 
Código Cuenta de Cotización, -C.C.C.- , hacemos servir la misma que el personal LABORAL. cotizan por Desdempleo, cotizan por FOGASA.
 
Estos perfiles los venimos manteniendo desde mucho antes de la orden por la que se reconocía el derecho a desempleo de los concejales; y que supuso alguna que otra reclamación y cotización a tanto alzado, por el periodo de alcalde sin alta en seguridad social, durante las primeras legislaturas de la democracia, de 1 persona.
 
———————–
 
La cuestión estaba en que según la TGSS, deberíamos de cotizar al FOGASA, por el personal de confianza. A pesar de No existir Contrato de Trabajo, sino ‘nombramiento’, y a pesar de ser las causas de finalización y o rescisión de la relación, distintas al estríctamente ámbito laboral. Y a pesar de No existir ‘indemnización’ por finalización de la relación.
 
Esgrimían que tal vez no estábamos cotizando adecuadamente, y que quizás deberíamos proceder a la reclamación de cantidades indebídamente cotizadas. (o lo mismo al revés -reclamar-nos ellos-, creo yo)
 
Ante el nuevo ‘elemento’ de ficheros CRA, y el ya cercano programa CRET@, se hace más necesario si cabe, el tener claro bajo qué parámetros debemos de cotizar a estos dos colectivos.
Recordemos que pasará a primar el perfil de EMPLEADO/TRABAJADOR, frente al de encuadramiento en tal o cual C.C.C.
 
Más razón si cabe para establecer un criterio homogéneo y defendible.
 
Creo que tal vez, en parte, debiera de atender a las observaciones de la TGSS, y pasar a solicitar un NUEVO C.C.C. para el colectivo: Concejales y Alcaldes con dedicación; y tal vez, también otro Nuevo c.c.c., para el personal de empleo eventual o confianza. De este modo tendríamos más localizados a estos 2 colectivos.
 
A pesar de que en un origen se pretendiera nutrir de personal de confianza eligiendo/nombrando entre el personal funcionario en plantilla, la realidad nos ha llevado a una pseudo-profesionalización, o técnicas de salvavidas, eligiendo para estos menesteres (eventual o confianza) a personas sin relación administrativa con la Corporación, o rescatando a antiguos concejales/as del paro, para reforzar la labor de los grupos políticos.
 
El perfil de confianza, pasa a serlo en un segundo grado de parentesco. Confianza de otra persona de confianza.
 
Al margen de disquisiciones antropológicas sobre el origen y su evolución, lo que aquí nos trae es si mantenemos correctamente encuadradas a las personas de estos dos colectivos (los nombrados personal de confianza, y los nombrados responsables de área con dedicación).
 
¿Cual sería a vuestro entender el correcto encuadramiento de este personal?
 
Gracias
 
Enric Doménech
TGAG-RR.HH.
M.I.Ajuntament de Xàbia / Jávea
Telèfon: 96.579.05.00 …. ext: 1105
 

RESPUESTA

Como resultado del convenio suscrito con la consultora ACONSELA, expertos en RRHH y Prevención de Riesgos Laborales, se añade enlace a respuesta a la cuestión efectuada.

Cotización P Eventual y Miembros Corporación

1 comentario en “sobre encuadramiento y cotización del personal ‘eventual/confianza’ y concejales.”

  1. Estimados Compañeros:
    En relación con la consulta relativa al encuadramiento y cotización del personal eventual, en lo que respecta a la cobertura del Fondo de Garantía SalariaL, habiendo investigado un poco el tema , considero que se puede llegar a las siguientes conclusiones:

    1.- Regulación básica del FOGASA.

    Art. 33 del TRL E.T:

    http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-7730&tn=1&p=20140301&vd=#a33

    En lo que aquí interesa, se establece la obligación de cotizar de los empresarios a los que se refiere el art. 2.1 de la misma norma.
    También establece que el Gobierno fijará el porcentaje de cotización por esta contingencia, cosa que se en realidad se produce mediante la Ley de PP.GG.E, que, para 2014, puede consultarse aquí (art. 128.Diez.2.B de la Ley 22/2013):

    http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-13616&tn=1&p=20140125&vd=#a128

    y que posteriormente es desarrollada mediante norma reglamentaria (Orden ESS/106/2014):

    http://www.boe.es/boe/dias/2014/02/01/pdfs/BOE-A-2014-1051.pdf

    En el mismo sentido se pronuncia el Real Decreto 505/1985, que desarrolla la organización y funcionamiento del FOGASA y concretamente su artículo 11:

    http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-6029&tn=1&p=20090819&vd=#a11

    Finalmente citar la competencia de la cobranza por parte de la TGSS que reside en el artículo 1.2 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.

    http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-11836&tn=1&p=20121231&vd=#a1

    Para centrar esta cuestión, subrayar que los obligados a cotizar son los empresarios, a su exclusivo cargo, sean públicos o privados, a los que se refiere el artículo 2.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, y por aquellos trabajadores sujetos a Derecho Laboral Común, o en los términos del RD 1505/1985 , ” vinculados por relación laboral ordinaria.”

    2.- Sujetos Obligados.

    Como el propio artículo 33 cita, se refiere al apartado 2 del artículo 1, y señala los empresarios obligados contribuir por FOGASA:

    “2. A los efectos de esta Ley, serán empresarios todas las personas, físicas o jurídicas, o comunidades de bienes que reciban la prestación de servicios de las personas referidas en el apartado anterior, así como de las personas contratadas para ser cedidas a empresas usuarias por empresas de trabajo temporal legalmente constituidas.”

    Este precepto, no se entendería correctamente si no se estudian las excepciones en su aplicación que constan en el apartado siguiente, el número 3, y tampoco sin considerar las peculiaridades propias de las RLCE del artículo 3:

    “3. Se excluyen del ámbito regulado por la presente Ley:

    a) La relación de servicio de los funcionarios públicos, que se regulará por el Estatuto de la Función Pública, así como la del personal al servicio del Estado, las Corporaciones locales y las entidades públicas autónomas, cuando, al amparo de una Ley, dicha relación se regule por normas administrativas o estatutarias.
    …”

    Por tanto, claro está que entre otras contingencias que no son objeto de esta controversia, para los funcionario públicos (de carrera) no es aplicable el FOGASA. Tampoco para otro tipo de empleados públicos (funcionarios de empleo/personal eventual) cuando con amparo de Ley no le sea aplicable el Derecho Laboral ordinario y por tanto se aplique normativa de carácter Administrativo o Estatutario.

    3. Régimen jurídico del personal eventual.

    Nos centramos en normativa específica de Administración Local, pues también hay referencias a este tipo de personal en la LFCE y la Ley 30/1982, aunque no desvirtúan lo expuesto. Concretamente me refiero a:
    los artículos 89; 104 y 104bis de Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
    en el que se regula el personal al servicio de la Administración Local, aparte del electo.
    http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-5392&tn=1&p=20131230&vd=#a89

    Así como el precepto que en mi opinión determina claramente el carácter administrativo de este personal:

    http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1986-9865&tn=1&p=20131230&vd=#art176

    El artículo 176 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local (Real Decreto Legislativo 781/1986), desliga a este tipo de personal, el eventual, del régimen jurídico del E.T., con rango normativo suficiente y consecuentemente con lo dispuesto en el art. 1.3 del E.T. quedan fuera del carácter común de estas relaciones entre personal eventual y Administraciones Públicas.

    En contraposición y para afianzar el razonamiento anterior, tenemos el artículo siguiente, el 177 que, pese en lo referente a la selección del personal laboral establece unas peculiaridades específicas, en lo demás, se aplica la legislación laboral ordinaria, esto es, el E.T. y normas de desarrollo.

    Así pues, de lo que he podido averiguar al personal eventual, que ejerce funciones de confianza y asesoramiento, de libre designación, a veces con funciones directivas, están excluidos de FOGASA, por tener una relación de carácter administrativo y no estrictamente laboral.

    Por lo que coincido con el criterio del compañero Enric

    Un abrazo.
    Atte. Juan M. Leal

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