Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
| Publicado en: | «BOE» núm. 89, de 13/04/2007. |
| Entrada en vigor: | 13/05/2007 |
Artículo 49. Permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y por razón de violencia de género.
En todo caso se concederán los siguientes permisos con las correspondientes condiciones mínimas:
…
c) Permiso de paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo: tendrá una duración de quince días, a disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.
Este permiso es independiente del disfrute compartido de los permisos contemplados en los apartados a) y b).
Disposición transitoria sexta. Ampliación del permiso de paternidad.
Las Administraciones Públicas ampliarán de forma progresiva y gradual la duración del permiso de paternidad regulado en el apartado c) del artículo 49 hasta alcanzar el objetivo de cuatro semanas de este permiso a los seis años de entrada en vigor de este Estatuto.
¿Ya deberíamos entender que corresponden las cuatro semanas desde el 14 – 05- 2013?
Un saludo a tod@s. Yo fuí padre por 2ª vez, el pasado 5 de noviembre.
Jo entenc que, com Administració, no hauriem d’estendre el dret automàticament, que d’altra banda, també està replegat a la D.T. 6a de la LOFPV (allí diu que “antes del 13 de mayo de 2013”). De fer-se, ho replegaria en un Acord / Conveni, no via Resolució individual.
El que sí fem és aplicar el Decret 68/2012, que modificava el Decret 176/2006 de condicions de treball, on l’article 29 ja posa que el permís serà de 20 dies naturals (i no 15).
Altra cosa és que l’INSS no ho reconeix (per molt que citem el Decret 68/2012 a la sol·licitud), i només concedeix al prestació de paternitat durant 15 dies, de forma que els altres 5 van a càrrec de l’Ajuntament.
Respecto a la duración actual de este permiso hay que tener en cuenta que ha sido objeto de un incremento gradual y progresivo que ya se preveía en el propio EBEP en su DT6ª “hasta alcanzar el objetivo de cuatro semanas de este permiso a los seis años de entrada en vigor de este Estatuto.” Es decir fecha tope el 13 de mayo 2013.
– En este sentido se dictó la Ley 9/2009, de 6 de octubre de ampliación de la duración del permiso de paternidad en casos de nacimiento, adopción o acogida, que modificó el artº 48 bis del ET y el artº 30.1 a) de la Ley 30/1984, estableciendo cuatro semanas de permiso de paternidad, si bien su entrada en vigor se preveía inicialmente en la DF 2ª a partir del 1 de enero de 2011.
– Pero esta DF 2ª ha sufrido sucesivas modificaciones (5 veces), primero se modificó por la DF 13ª de la Ley 39/2010 de 22 diciembre de PGE 2011, estableciendo la entrada en vigor de ese permiso de cuatro semanas para el 1 de enero de 2012, posteriormente se ha modificado por la DF8ª del RD Ley 20/2011 de 30 diciembre, estableciendo la entrada en vigor de ese permiso de cuatro semanas para el 1 de enero de 2013, previsión que es reiterada en la DF 11ª de la LPGE para 2012. Posteriormente la DF 18ª de la LPGE para 2013, Ley 17/2012 de 27 diciembre, vuelve a retrasar la entrada en vigor del permiso de cuatro semanas hasta el 1 de enero de 2014. Posteriormente la DF 22ª de la LPGE para 2014, Ley 22/2013 de 23 diciembre vuelve a retrasar la entrada en vigor del permiso de cuatro semanas hasta el 1 de enero de 2015 y por último la DT 10ª de la LPGE para 2015, Ley 36/2014 de 26 diciembre vuelve a retrasar la entrada en vigor del permiso de cuatro semanas hasta el 1 de enero de 2016
No obstante llama la atención que esta Ley 9/2009 no ha modificado el artº 49 c) del EBEP que sigue diciendo 15 días. Por su parte la Ley Autonómica Valenciana 10/2010 LOGFPV también prevé en su DT6ª, que este permiso se ampliará de forma progresiva y gradual hasta alcanzar las cuatro semanas antes del 13 de mayo de 2013, y
por Decreto 68/2012 de 4 de mayo del Consell(DOCV 07/05/12) se han modificado varios artículos del Decreto 175/2006 y en concreto el artº 29 sobre este permiso de paternidad, fijándolo ahora en 20 días naturales.
En el 1 de enero de 2016 nos encontraremos con la norma básica del EBEP que de momento establece 15 días y la norma autonómica valenciana de desarrollo que prevé ahora 20 días y la previsión de alcanzar cuatro semanas antes del 13 mayo 2013(que ha sido incumplida reiteradamente) y sin embargo en el ET y Ley 30/1984 ya se aplicarán las cuatro semanas desde el inicio del 2016, salvo nueva modificación, que ya sería la sexta.
Juan Moreno.