Abono vacaciones personal eventual

MARTA en dijo:

Hola a tod@s, el personal eventual del Ayuntamiento que cesará con la toma de posesión de la nueva Corporación dice que no pueden hacer las vacaciones que les corresponden, ya que deben de asistir a la Alcaldía en funciones y tienen que finalizar asuntos y por lo tanto pretenden que se paguen, lo que en principio no tiene mucho encaje en el art. 47 del Decreto 175/2006 que habla de interinos y laborales. ¿Qué opináis al respecto? Espero vuestras aportaciones. Gracias

7 comentarios en “Abono vacaciones personal eventual”

  1. Aquí tenemos el mismo problema, la Dirección general de administración local me ha contestado, telefónicamente, que opinan que no corresponde el abono no obstante lo hemos consultado también en el Ministerio y a través de la base de datos de derecho local, aunque no tenemos respuesta todavía, cuando sepamos algo mas lo compartiremos

  2. Humildemente, y a pesar de que lo veo un poco fuera de lugar, creo que resulta más defendible optar por entender que sí son merecedores de disfrutar de vacaciones, y en el caso de que esté justificada la imposibilidad de su disfrute (a través de los escritos oportunos) optar por la compensación económica, en tanto que al personal eventual le es aplicable el régimen general del personal funcionario de carrera, en cuanto sea adecuado a tal condición (art. 12.5 EBEP).

  3. hola! en primer lugar, y aunque sé que es práctica en la mayoría de las entidades locales -la mía sin ir más lejos-, mientras que los electos cesan el día anterior de las elecciones pero siguen en funciones hasta la renovación del mandato o sustitución, la norma para los eventuales no regula esa situación “en funciones”. primeras conclusiones: tendrían que haber cesado, sin continuidad, el 23 de mayo; y como término esa fecha tendría que haber sido la referencia para disfrutar las vacaciones que proporcionalmente les hubiesen correspondido, desde el 01 de enero. el cese tb vendría justificado por el hecho de que “en funciones” significa una gestión ordinaria que, salvo lo relativo al traspaso de poderes, no justifica ningún tipo de asesoramiento necesario.
    segundo: si efectivamente se les aplica el régimen de los funcionarios, en lo que sea compatible, blanco y en botella: hay una fecha cierta que es el 23 de mayo; no se puede argumentar “cese imprevisto” para que sean compensadas esas vacaciones no disfrutadas, hecho plenamente imputable al “interesado”. imaginaos el siguiente caso: un interino por acumulación que en los 6 meses no las pide, el jefe se “despista”, y luego aquel quiere que se las paguen. distinto sería el caso de un cese repentino. y como caso distinto, solución distinta.
    pero aquí la realidad tb me da en los morros: nosotros tb pagamos esas vacaciones no disfrutadas…

  4. Muchas gracias por vuestra ayuda. Yo también opino que en principio no tiene cobertura legal el abono de las vacaciones no disfrutadas a los eventuales, debido a que el momento del cese no es imprevisto y por el carácter de su trabajo que no es en funciones de tramite administrativo, sino de confianza. Además de lo anterior, el abono de vacaciones constituye una excepción,( las vacaciones se disfrutan, no se pagan) prevista sólo para el caso de interino y laborales que cesen de manera que no hayan podido disfrutar de las vacaciones que les correspondan. Si tengo novedades os comentaré.

  5. Opino como el penúltimo comentario, los eventuales cesan el día 23 de mayo (cuando cesa la autoridad que les nombró, que hasta la toma de posesión dela nueva Corporación sigue en funciones); y teniéndo en cuenta esta circunstancia se debía haber previsto el disfrute de vacaciones con anterioridad.
    Habrá que justificar muy bien porque no se les ha dado de baja, y porque no han disfrutado de vacaciones con anterioridad para poderles pagar las vacaciones no disfrutadas, aunque la normativa europea establece el derecho al cobro enel caso de finalización de la relación. En el siguiente enlace hay un informe relativamente reciente y completo de la Diputación de Huesca sobre la cuestión:
    http://www.dphuesca.es/…/documentos_I_53-2014_Pago_vacaciones_generad...
    Otra cosa es la opinión que nos puedan merecer los personajes que pretenden acojerse a esta situación… Pero es que se avecinan tiempos de mucha hambre en algunos lugares.

    Un saludo

  6. buenos días!
    una cosa es que no puedas disfrutar las vacaciones porque estás de baja; y otra muy distinta es que no lo hagas porque no quieres, sabiendo además que hay precedentes en cuanto a su abono. algún año no he usado todos los moscosos, y no he tenido la osadía de pedir su compensación, o siquiera su disfrute fuera de fecha, como sé que han hecho otros “oficiosamente”.
    en mi opinión, la única forma de pagárselas sería previa justificación documental de su solicitud antes del 23 de mayo -y sin necesidad de esperar a dicho mes-, y el informe y resolución que las deniega por razones de servicio suficientemente motivadas.
    en el “peor” de los casos, y si se les mantienen en “funciones”, puede entenderse que en estos 20 días no son imprescindibles, y por lo tanto darles la parte proporcional de las vacaciones ahora.
    un saludo,
    iñaki.

Deja un comentario

Scroll al inicio
Esta web utiliza cookies propias y de terceros para su correcto funcionamiento y para fines analíticos. Contiene enlaces a sitios web de terceros con políticas de privacidad ajenas que podrás aceptar o no cuando accedas a ellos. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos.
Privacidad