En el artículo 75bis de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, se establecen los límites retributivos de los miembros del personal de las corporaciones locales por todos los conceptos y asistencias, excluidos los trienios en el caso de que se tenga derecho. Los límites vendrán determinados en las Leyes de los Presupuestos Generales del Estado conforme a la tabla prevista en el citado artículo atendiendo a criterios de población y a a la naturaleza de la Corporación Local.
La dudas son las siguientes:
En la LPGE sólo aparecen las retribuciones fijas y periódicas de los Secretarios de Estado, no la totalidad de sus retribuciones ¿es ese el límite? ¿y, dentro de este límite, debemos entender todos los conceptos retributivos: no sólo el sueldo y las asistencias sino también las dietas/km..?
Creo que hay que distinguir entre los concejales, el personal funcionario y en su caso el laboral. Lo que está diciendo el apartado 4 del citado artículo es la posibilidad de establecer topes salariales para el personal al servicio de las Corporaciones locales, en mi opinión, fijar en el caso del complemento específico niveles retributivos (ya no hablo de la aplicaci´ón del esquema retributivo del EBEP, eso está muerto directamente), al estilo de los ya fijados en la AE y en la de la CCAA.
De todas maneras habrá que estar a lo que finalmente hagan, le veo a esta Ley un recorrido muy cortito, es muy mediocre y se queda a medio camino de casi todo.
Buenas tardes compañeros, yo de este artículo no tengo nada claro el importe a retribuir y quisiera conocer vuestra opinión respecto de aquellos Ayuntamientos que cuenten con Alcaldes, como en mi caso, que trabajan con una dedicación exclusiva y se encuentren en municipios con una población entre 5.001 habitantes a 10.000.
Según he tenido en cuenta, aplicando la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2014, las retribuciones a percibir por los Secretarios de Estado sería una cantidad anual de 71.886,31 euros.
Por ello quisiera saber si los que os encontráis en la misma ratio de habitantes que yo, habéis aplicado el porcentaje – 55% (o lo que es lo mismo el 45% a dicho importe) que marca el 75 bis de la Ley de Bases a dicha cantidad anual, teniendo en cuenta no obstante, que en vuestros municipios no se cumplan con los objetivos señalados en la Disposición Transitoria décima de la Ley de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.
En fin, si hay alguien que tenga algo claro y se encuentre en la misma situación agradecería vuestros comentarios,
Saludos.
El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ha hecho pública una nota del día 15 de enero de 2014 relativa a la aplicación de la Disposición Transitoria 10ª de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre.
https://www.dropbox.com/s/5pttg42un2f3qo2/NotaDT10LRSAL15012014.pdf
un saludo
Estimados compañeros:
Posiblemente ya sereis conocedores, pero más vale prevenir que curar, el sábado salió publicado en el BOE el Real Decreto Ley 1/2014, de 24 de enero de reforma en materia de infraestructuras y transportes y otras medidas económicas, donde en el artículo undécimo modifica la ley 22/2013 de 23 de diciembre de Presupuetos Generales del Estado para el año 2014 e incorpora unos límites nuevos de las retribuciones de los miembros de las Corporaciones Locales según la población.
Espero sea de vuestro interés, saludos
Juan M. Leal