El compañero Juan I. Moreno hace el siguiente planteamiento, con dudas siempre razonables:
Para no perder la costumbre, año nuevo y nuevas normas que nos traerán muchas dudas de interpretación y aplicación:
respecto a lo que se regula en la Ley de la Reforma Local sobre el número máximo de personal eventual del nuevo artº 104 bis, y de máximo de dedicación exclusiva artº 75 bis y ter (que entra en vigor desde el 1 enero 2014) hay una previsión en la Disposición Transitoria 10ª que permite continuar hasta el 30 de junio de 2015 aunque te excedas de ese límite, siempre que la Entidad Local cumpla a la entrada en vigor de la Ley con los requisitos de estabilidad presupuestaria y deuda pública y no te excedas en más de 30 días sobre el plazo máximo de pago a proveedores según la normativa de morosidad y siempre que mantengas estos dos requisitos en todo momento. también creo que es el 104 bis prevé que el Alcalde debe informar trimestralmente al Pleno que cumple con los límites de número de personal eventual. Pero esto lo sujeta a que se verifique el cumplimiento de los requisitos por el Ministerio y publique una lista con los Ayuntamientos que lo cumplen y así lo dice en el apartado segundo de esa Transitoria:
“2. El cumplimiento de los requisitos previstos en el apartado anterior, será verificado por la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, que, en virtud de la información comunicada por las Entidades Locales al mencionado Ministerio, publicará una lista de las Entidades Locales que cumplen los requisitos previstos en el apartado anterior”.
la duda es que si la regla general es que se aplican los límites del artº 104 bis y 75 bis y ter y la excepción es la transitoria pero una vez se publikque esa lista, ¿qué sucede ahora, desde el 1 de enero y hasrta que el ministerio publique esa lista, que todavía no ha publicado? ¿SI hay Ayuntamientos que actualmente se exceden de esos límites en personal eventual o concejales con dedicación exclusiva, pueden seguir o no así ahora que está en vigor el 75 bis y ter y el 104 bis?
Admitimos, suplicamos vuestros siempre interesantes comentarios…
FELIÇ ANY
El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ha hecho pública una nota del día 15 de enero de 2014 relativa a la aplicación de la Disposición Transitoria 10ª de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre.
https://www.dropbox.com/s/5pttg42un2f3qo2/NotaDT10LRSAL15012014.pdf
un saludo
Como fruto de la colaboración con ACONSELA, consultora especializada en recursos humanos, prevención de riesgos y seguridad, se adjunta respuesta a la consulta.
https://www.dropbox.com/s/g8bokjhyos9196a/L%C3%ADmite%20personal%20eventual_ACONSELA.doc