SSMM ens han portat sorpresa en el BOE del dissabte. Com a poder, podría haver estat més complicat, però així i tot nosaltres podrem…
1 Quart dia d’assumptes propis per al propi 2013, donat que l’entrada en vigor – d’una norma amb titol gens sugerent- es el dia següent al de la seua publicació. En conseqüencia suma als dias de 2013, i en principi, es podrà dsifrutar fins al dia 15 de gener de 2014.
BONES FESTES.
Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público. Un día adicional de asuntos propios.
BOE Sáb, 21/12/2013
Disposición adicional cuarta.
Primero. El apartado k del artículo 48 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, queda con la siguiente redacción:
«Por asuntos particulares, cuatro días cada año».
Segundo. La limitación que el apartado Tres del artículo 8 del Real Decreto ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, establece respecto a los convenios, pactos y acuerdos para el personal funcionario y laboral de las Administraciones Públicas y sus Organismos y Entidades, vinculados o dependientes de las mismas, debe entenderse referenciada a la nueva redacción dada al artículo 48 de la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público de conformidad con el apartado primero de esta Disposición.
Disposición final séptima. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Estimados compañeros:
Al hilo de de esta publicación el pasado 23 de diciembre se emitió una nota de prensa por parte del Secretario de Estado de Administraciones Públicas, D. Antonio Beteta, donde establece con carácter excepcional y afin de facilitar el disfrute con la adecuada y suficiente planificación que este día se podrá disfrutar hasta el 15 de febrero del 2014.
Entiendo que por los mismos criterios organizativos y dentro de la potestad auto-organizativa de las Administraciones Locales, esta excepcionalidad también “podrá” ser aplicada en las Entidades Locales.
Saludos
Juan M. Leal
Correcto Juan! Pero ademas una vez publicado en el BOE podremos ver, cómo al asumir en el cómputo horario anual esta recuperación del derecho a 1 AP más – de los inicialmente previstos para 2013- se rebajan las horas estipuladas en la Resolución de 28 de diciembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.
Progresamos adecuadamente…