Buenos días. La cuestión que se plantea es la siguiente:
¿puede un funcionario que ha permanecido de baja durante 18 meses, disfrutar las vacaciones generadas en este período, tras haber transcurrido el año natural al que corresponden?.
En el caso que se solicitan las vacaciones, la causa de la IT es por enfermedad del funcionario y han transcurrido ya los años naturales a que correspondían dichas vacaciones.
La duda surge de la lectura del art. 71.1 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de Ordenación y gestión de la función pública Valenciana, que establece la posibilidad de su disfrute más allá del año natural en los casos de IT derivada de embarazo, parto, lactancia natural, o con el permiso de maternidad o paternidad o con su ampliación por lactancia.
Con anterioridad a esta Ley, al amparo del art. 50 del Decreto 175/2006 (derechos del personal: “al retraso de sus vacaciones si no puede iniciarlas como consecuencia de incapacidad laboral temporal”) parece que el funcionario hubiera tenido derecho.
A tenor de la LOGFPV, parece que no cabría autorizar el disfrute de las vacaciones generadas durante la IT. ¿Hay alguna normativa que permita la posibilidad de resolver a favor de los empleados que se encuentran en esta situación?
Muchas gracias.
Hola rosam:
Ese tema está solucionado en el artículo 9.5 de la Resolución de 28 de diciembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos.
Saludos.
Respecto a esta cuestión, me surge la duda respecto de los días por asuntos propios, se reconocen su disfrute?
La vigente redacción del artículo 71 de la LOGFPV (en vigor desde el 1 de enero de 2014) señala:
“2. El personal funcionario tendrá derecho al retraso de sus vacaciones, o a su interrupción para reanudarlas posteriormente hasta completar los días que le resten, cuando coincidan en el tiempo con una situación de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, o con los permisos de paternidad, maternidad y ampliaciones de la misma previstas en la normativa vigente, o la acumulación por lactancia.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones, iniciado o no, no pueda ser disfrutado, total o parcialmente, durante el año natural al que corresponden, como consecuencia de alguna de las situaciones o permisos previstos en el párrafo anterior, el personal tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en los términos y dentro de los plazos máximos establecidos en los apartados siguientes:
a) Cuando las vacaciones no hayan podido ser disfrutadas durante el año natural al que correspondan, por concurrir una situación de incapacidad temporal, podrán disfrutarse en el momento de la reincorporación de la baja, siempre que no hayan transcurrido 18 meses desde el final del año al que correspondan.
b) Si las vacaciones no hubieran podido ser disfrutadas durante el año natural al que correspondan, por coincidir con una situación de riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, o con los permisos de paternidad, maternidad y sus posibles ampliaciones, o el permiso acumulado de lactancia, se podrán disfrutar en el momento en que finalice la situación o el periodo de disfrute del permiso, siempre que no haya transcurrido 12 meses desde el final del año al que correspondan.”
Se contempla el retraso a las vacaciones en caso de incapacidad temporal. No iniciadas en el año natural al que corresponden podrán disfrutarse tras la reincorporación siempre que no hayan trascurrido más de 18 meses desde el final del al año natural al que correspondan.
Entiendo que la resolución de 28 de diciembre de la AGE no es aplicable en materia de vacaciones y permisos, ya que tal y como señala el artículo 142 del TRRL las entidades locales se rigen por las establecidas por la comunidad autónoma, y en su defecto (que no es el caso ya que la LOGFPV y el Decreto citado lo regulan), por la del Estado.
Por último, en relación a los días de permiso, considero que no pueden disfrutarse con posterioridad, pues no hay disposición que así lo permita.
Saludos,