Para acceder a una plaza de Técnico de Administración General en la Administración Local, subgrupo A1, se exige el título de grado más máster universitario que habilite para el ejercicio de la profesión? Y en el caso de Técnico Subgrupo A2, ¿título de grado?
Respuesta ACONSELA
Buenos días,
No sé si habrá habido alguna novedad recientemente, pero creo recordar que hace un año o así, estudiando el asunto, llegué a la conclusión de que el Master solo iba a ser “necesario” cuando se trate de proveer determinados puestos (me refiero a Jefaturas de Sección, Servicios, etc…..) aunque entiendo que para el acceso a Función Pública, tendremos que “inventar” algo que se pueda acomodar a las nuevas titulaciones,
Si se quiere ser generoso, se podría optar por exigir Licenciatura y/o grados para el A1 y antigua diplomatura ( a extinguir) para el A2 ( para el acceso, me refiero)
Al final y con el tiempo, algunos de los grupos podría ser que tuviera que desaparecer. Si licenciados y diplomados se van a convertir en Grados, quizá el A1 y A2 dejen de ser eso, 1 y 2 y pasen a ser grupo A
Si consigo aclarar algo, ya os comento.
Saludos
Buenas tardes, en relación a la cuestión planteada y al escrito que nos habeis hecho llegar de la consultora ACONSELA esta es mi opinión:
Teniendo en cuenta el art. 76 Grupos de clasificación profesional del personal funcionario de carrera
• Grupo A, dividido en dos Subgrupos A1 y A2.
Para el acceso a los cuerpos o escalas de este Grupo se exigirá estar en posesión del título universitario de Grado. En aquellos supuestos en los que la Ley exija otro título universitario será éste el que se tenga en cuenta.
La clasificación de los cuerpos y escalas en cada Subgrupo estará en función del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso.
Y teniendo en cuenta el Art. 24 de la Ley de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana :Grupos de clasificación profesional
Los cuerpos y escalas se clasifican, de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a los mismos, en los siguientes grupos:
• a) Grupo A, dividido en los subgrupos A1 y A2.
Para el acceso a los cuerpos o escalas de este grupo profesional se exigirá estar en posesión del título universitario de grado. En los casos en que para acceder a un cuerpo funcionarial se exija otro título universitario, sustitutivo del grado o complementario o adicional a éste, se estará a lo dispuesto en la presente ley o en lo que se establezca en la ley mediante la que se cree el cuerpo funcionarial respectivo.
Para la clasificación de los cuerpos o escalas en cada subgrupo profesional se atenderá al nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y a las características de las pruebas de acceso.
Concluyo que como regla general, con el título de grado se puede acceder al subgrupo A1. Únicamente cuando una norma de rango legal establezca otro título sustitutivo o adicional al título de grado (por ejemplo Máster) será válido. Es decir, un Ayuntamiento, una Universidad o la propia Generalitat no puede establecer requisitos de titulación adicionales al título de grado si no lo permite específicamente una Ley.
hola.
creo recordar que el informe morón hablaba del a1 exigiendo un postgrado o grado de al menos 240 créditos. y creo tb que el proyecto de ley vasca habla del a1 sólo por promoción interna (como los habilitados de categoría superior).
lo que no puede ser, porque se nota que no es la intención de la ley, es equiparar dentro del mismo subgrupo a todas las titulaciones nuevas. y en defecto de concreción legal, deberán ser las bases las que especifiquen las titulaciones admitidas para cada proceso, de forma que: para a1, licenciado o equivalente, o grado + máster; para a2, diplomatura o equivalente, o grado. y “graduar” las plazas en función de lo que se venía haciendo: un tag siempre será a1, y un graduado social siempre a2.
un saludo.