Consulta indemnizaciones por comparecencia a Juzgados

La compañera Eva García nos formula la siguiente consulta:

 

Nuestro Ayuntamiento se está planteando la idea de abonar una determinada cantidad en concepto de indemnización por las comparecencias que los empleados municipales, con motivo de su actuación profesional, deben efectuar ante Juzgados fuera de su jornada laboral.

Cuestión que se plantea:
Si nos encontramos ante un supuesto de indemnización que puede abonarse fuera de la nómina del empleado municipal, o si por el contrario, se trata de un concepto retributivo, y en tal caso, si por su naturaleza quedaría incluido en la base de cotización.

Normativa a tener en cuenta:
1) Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio (RD 462/02): el abono de indemnización por tal concepto no está previsto expresamente.
2) Percepciones excluidas de la base de cotización: si dicho abono tuviera la consideración de concepto retributivo, no figura expresamente entre las exclusiones recogidas en:
a. El art. 109 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (RDL 1/94).
b. El art. 23 del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social (RD 2064/95).

2 comentarios en “Consulta indemnizaciones por comparecencia a Juzgados”

  1. Hola a tod@s, respecto de la indemnización por asistencia a juicios por razón del servicio hay que tener en cuenta lo dispuesto en la D F primera del RD 462/2002, que viene a decir que las asistencias a juzgados y tribunales en calidad de testigo o perito con motivo de actuaciones profesionales son comisiones de servicios con derecho a indemnización a cargo del organismo al que pertenezca el personal que lo realice.
    Esto es lo que dice la normativa, pero por ejemplo en nuestro Ayuntamiento en la actualidad la asistencia de los policías a juicios fuera de jornada se compensan con días libres, no hay compensación económica.
    Espero el comentario te ayude en algo.

  2. hola!
    al ser mi primera colaboración, aprovecho para saludar y presentarme: soy iñaki bilbao castro, técnico de rrhh del ayto de santiago de compostela. mi agradecimiento a la avtpal, al admitirme a pesar de estar al otro lado de la península.
    con respecto a la consulta, yo creo que lo mejor es tratar estas comparecencias como comisiones de servicio, sobretodo si se tienen que materializar en distinta localidad. al asistir por la condición de empleado público, no creo que sea un “permiso para el cumplimiento de un deber inexcusable”, sino una comisión que tiene que ser ordenada por el alcalde o concejal-delegado del servicio. así, el tiempo de ejecución computa como jornada, y si le pasa algo sería accidente de trabajo.
    en cuanto a los dineros: si la comisión no coincide, habrá que abonarle -dinero o tiempo- como servicios extraordinarios, salvo dedicación especial con crédito horario disponible. el rd 462 entiendo que sólo se aplica para los gastos ocasionados (desplazamiento, comida), y dado que “repara” el gasto no es una retribución, y por lo tanto se abona por su importe bruto, al margen de la nómina.
    en santiago lo hacemos así…
    un saludo.

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