No, pero sí. Yo no te digo que no puedes (dos negativas, significan un positivo: – x – = +).
Tampoco te digo en qué porcentaje.
… Yo no te pido que me bajes una estrella azul / solo te pido que mi espacio llenes con tu luz … (silvio rodriguez)
Cumple con las reglas del déficit, y no incrementes la masa salarial aunque incrementes un 1% los conceptos que la integran. Héchale levadura a la masa, pero no más harina.
¿Qué quieres que … no ejecute parte del presupuestado para que el disponible crezca, y así lo pueda destinar al gasto propuesto?
Más que equilibrio presupuestario, se trata de malabarismo presupuestario. Agilidad en la ingeniería y modificación presupuestaria, destinando parte del “disponible” al fin social que podríamos llamar “salario diferido” (sic-Cospedal), para que almenos los empleados públicos, recuperaran a futuro, una parte de la minoración salarial en términos de homogeneidad y en euros constantes y reales, que hemos venido sufriendo desde el 2010. (1 lustro), sin considerar el lastre pendiente anterior.
La duda surge a la hora de establecer un % común o normalizado entre las distintas AA.PP.LL.
¿Un 0,10%, un 0,50%, Un 1%, un 5%, un 10%. un 15 %, un 20%? ¿Una cantidad lineal a cada empleado según el disponible alcanzable en según qué partidas presupuestarias? ¿Una cantidad lineal por grupo/subgrupo?
Lanzo el órdago, y espero opiniones … solo te pido que mi espacio llenes con tu luz …
Un fuerte abrazo a todas y todos
Enric Doménech
TGAG-RR.HH. – Ajuntament de Xàbia
Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016. Art.19.Tres. Durante el ejercicio 2016, las Administraciones, entidades y sociedades a que se refiere el apartado Uno de este artículo no podrán realizar aportaciones a planes de pensiones, de empleo o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior y siempre que no se produzca incremento de la masa salarial de la Administración de referencia, en los términos que establece la presente Ley, las citadas Administraciones, entidades y sociedades podrán realizar contratos de seguro colectivo que incluyan la cobertura de contingencias distintas a la de jubilación. Asimismo, y siempre que no se produzca incremento de la masa salarial de dicha Administración, en los términos que establece la presente Ley, podrán realizar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivo que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación, siempre que los citados planes o contratos de seguro hubieran sido suscritos con anterioridad al 31 de diciembre de 2011.
Gracias de nuevo por tus reflexiones Enrique….sobre todos por tus referencias a Silvio 🙂