Buenos días compañeros,
En aplicación de lo que establecía el art. 10.1 del RD-Ley 20/2012 fueron reducidos los créditos y permisos sindicales que excedían de la norma. Ahora los sindicatos piden a la nueva Corporación que a través de la Mesa General de Negociación se les devuelva lo reducido en aplicación del último párrafo del artículo:
““Todo ello sin perjuicio de los acuerdos que, exclusivamente en el ámbito de las Mesas Generales de Negociación, puedan establecerse, en lo sucesivo, en materia de modificación en la obligación o en el régimen de asistencia al trabajo de los representantes sindicales a efectos de que puedan desarrollar racionalmente el ejercicio de sus funciones de representación y negociación o adecuado desarrollo de los demás derechos sindicales.”…
¿Alguien me puede aclarar que significa esto? ¿Se les puede dar de nuevo si así se acuerda???? Seguro que algún sindicato ya os lo ha pedido en vuestro Ayuntamiento….
Supongo que muchos de vosotros ya estaréis disfrutando de vuestras merecidas vacaciones, espero vuestra ayuda aunque sea en septiembre. Muchas gracias.
Un saludo y Felices Vacaciones
Hola buenos días, ponte en contacto con mi compañera phuertas@diputacionalicante.es. Seguro que ella te puede ayudar!
Un saludo y feliz verano
Hola Fini, muchísimas gracias por preocuparte y pasarme el contacto. Le he enviado un correo. Un saludo
buenos días.
a mí me tocó hacer un informe sobre este asunto, que incluía tb las acumulaciones de horas, y la conclusión a la que llegué es que el ayuntamiento no puede conceder más horas de las establece la legislación estatal. he visto los acuerdos de ámbito estatal y autonómico por los que se conceden “dispensas”, pero en ninguno he encontrado un auténtico fundamento legal, más allá del párrafo que mencionas; y que no deja de ser una contradicción con lo previsto en el mismo artículo.
en mi opinión, la única aplicación que cabe de dicho precepto es a efectos de flexibilización de jornada, de forma que si un representante tiene que ejercer sus funciones dentro de la jornada de trabajo, y ya no le quedan horas, pueda solicitar una flexibilización puntual o regular, siempre que el servicio lo permita. un saludo!
Muchas gracias por tu respuesta. Coincido con tu opinión aunque me gustaría encontrar algo que la fortalezca. Desconozco si existen ya pronunciamientos judiciales al respecto. Un saludo