Buenos días:
Me gustaría saber qué criterios utilizáis en vuestros Ayuntamientos en cuanto al personal político a los que el Pleno les otorga la dedicación exclusiva o parcial mediante acuerdo de alta en la SS y regularización de los sueldos con efectos desde la constitución del Ayuntamiento (es decir, con efectos retroactivos). El Acuerdo de Pleno sobre retribuciones y dedicaciones de los concejales se adopta 2 meses después de su constitución. ¿ qué opináis sobre la retroactividad y sus efectos?
Gracias
La Tesoreria de la Seguridad Social solo admiten altas dentro de plazo, o sea las altas procesadas antes o hasta el mismo dia de alta en cumplimiento con lo dispuesto en el articulo 32.3.1 del RD 84/1996 que establece el plazo para solicitar el alta de los trabajadores en el Régimen General, es previo a la iniciación de la relación laboral, considerando fuera de plazo cuando se presenta después, excepto que este autorizada la empresa para solicitar el alta en plazo distinto.
En la ultima legislatura, tuvimos ese problema ya que el Pleno aprobó en un pleno posterior al de la constitución de la corporación, efectos retroactivos para los concejales con dedicación total y parcial a la fecha de toma de posesión como concejal. Procesamos las altas fuera de plazo con un escrito y certificación de Pleno y la Tesoreria no lo aceptó. Presentamos recurso de reposicion y tampoco nos dieron la razón.
En esta legislatura, lo advertí a los políticos antes de aprobar sus dedicaciones por pleno, y lo que han hecho es que pone (para que lo puedan cobrar con efectos retroactivos, aunque no es la fecha de alta) “con efectos económicos de y fecha de alta en la seguridad social de ” donde las dos fechas son diferentes.