¿Cuándo termina el periodo de cotización adicional al tipo del 8,20% establecida como “costes de integración” del personal de la extinta MUNPAL al Régimen General de la Seguridad Social, en virtud del Decreto 480/1993, de 2 de abril?

Desarrollo: El Real Decreto 480/1993, de 2 de abril, por el que se integra en el Régimen General de la Seguridad Social el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios de la Administración Local estableció en su Disposición Transitoria 3ª, la obligación de efectuar una aportación equivalente a cotizar por un tipo adicional de cotización del 8,20% por el personal activo que se integraba en el Régimen General de la Seguridad Social, durante un período de veinte años, a partir del 1 de julio de 1995. Sin embargo esta disposición fué anulada como consecuencia de su impugnación ante los Tribunales.

Posteriormente el Real Decreto Ley 12/1995, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes en Materia Presupuestaria, Tributaria y Financiera, estableció de nuevo mediante su artículo 41, tal condición adicional, durante igual período de veinte años, a partir del 1 de enero de 1996.

Normativa: – Real Decreto 480/1993, de 2 de abril, por el que se integra en el Régimen General de la Seguridad Social el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios de la Administración Local.

– Real Decreto Ley 12/1995, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes en Materia Presupuestaria, Tributaria y Financiera.

Respuesta 1:

En principio la finalización del período de cotización adicional finalizará el 31 de diciembre de 2015; tal y como recientemente acaba de recordarnos la Tesorería General de la Seguridad Social en su Boletín de Notícias Red 03/2015 de : 30 de abril

http://www.seg-social.es/Internet_1/Masinformacion/SistemaRed/NoticiasRED/boletinesnoticiasred2015/index.htm#198810

Sin embargo, si atendemos a lo establecido en el segundo punto del artículo 41 del R.D.ley 12/1995, si las Corporaciones Locales, hubieran efectuado con anterioridad al 1 de enero de 1996, tales aportaciones del 8,20%, a las mismas se aplicaarán a los pagos que hayan de realizarse a partir del 1 de enero de 1996. Por tanto, si la Entidad Local, comenzó a realizar la cotización adicional a partir del 1 de julio de 1995, la fecha de finalización se adelantaría al próximo (inminente) 30 de junio de 2015. (En este sentido se manifiesta la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Alicante, ante consulta formulada por la Excma. Diputación Provincial de Alicante).

En resumen, cada entidad local deberá comprobar cuándo comenzó a efectuar la cotización adicional para establecer si puede “liberarse” de los “costes de integración” a partir del 1 de julio de 2015, o debe esperar al 1 de enero de 2016.

Esta “liberación” supondrá un ahorro presupuestario considerable para aquellas entidades con un número elevado de “personal funcionario integrado”.

Por ejemplo: Xàbia, a fecha 30 de junio: 66 personas.

He realizado la comprobación en el Sistema RED, y he sacado un ita INFORME DE TRABAJADORES EN ALTA EN UN CODIGO DE CUENTA DE COTIZACIÓN. Y mira por donde,  … Sí, es desde el 01-07-1995, que estamos aplicando el RECARGO DEL 8,20%  por los “costes de integración” del personal funcionario integrado.

Respuesta 2 (Jose Ignacio Rosat Aced):

El Real Decreto-Ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en metía presupuestaria, tributaria y financiera, en artículo 41 del título VII, se redactó de la siguiente manera: “… se efectuará durante veinte años, contados a partir del 1 de enero de 1996, una aportación equivalente a cotizar por un tipo adicional del 8,20 por 100 por el personal, que en 31 de marzo de 1993…”, por lo que entendiendo que la cotización adicional, en principio, finalizará el 31 de diciembre de 2015.

+ Respuestas o planteamiento Oficial de la TGSS. …. POR FAVOR (y si puede ser, antes de que desarrollemos las nóminas del mes de Julio de 2015).

Respuesta número 1449654 , de fecha 23 de julio de 2015, “Buzón de Consultas Seguridad Social” sobre “Fin cotización adicional tipo 8,20% costes integración Ex-Munpal”: … Como compensación económica para cubrir los costes de la integración por las obligaciones que asume la Seguridad Social se establece un tipo adicional de cotización del 8,20%, a cargo de la Entidad Local, durante 20 años. Esta cotización adicional, por problemas legales, se inició en enero 1996 (Art. 41 R.D.12/1995) y concluirá el 31 de diciembre de 2015.

Atentamente.

Para cualquier aclaración o ampliación a esta respuesta, deberá formular una nueva consulta a través del buzón de la página web, indicando el nº asignado a la respuesta.

———-

Nota: Hemos localizado los documentos de cotización, y se ha estado aplicando el tipo del 8,20% desde el periodo de liquidación del mes de  JULIO de 1995 (inclusive). Por lo que la duda que nos surge ahora es:

1.-¿Seguimos aplicando el tipo del 8,20% hasta diciembre de 2015, y solicitamos la devolución con los recargos e intereses correspondientes del periodo de julio a diciembre de 1995?, o

2.- ¿Solicitamos el fin de la aplicación del tipo del 8,20%, y la devolución de las cotizaciones ingresadas, hasta que tengamos respuesta?, o

3.- ¿Dejamos de cotizar por el tipo del 8,20%, y estamos a la espera de escrito de la seguridad social, presentando entonces el recurso?

 

ASOMBRO Y PAVOR

 

La TGSS, nos reconoce que desde el periodo de liquidación de JULIO 2015 (incluido) ya NO DEBEMOS DE PAGAR por 528.- O.I.COTIZACION ADICIONAL EX -MUNPAL

 

Ahora bien, y aunque se nos reconoce la “devolución de ingresos indebidos, con los correspondientes intereses, por importe de ……..,….-€.

 

Nuestra sorpresa pasa a ser MAYÚSCULA, cuando tras rehacer el seguro social del periodo de liquidación SEPTIEMBRE, y haber eliminado el tipo del 8,20%; al recibir la contestación por la WINSUITE, ¡Oh! ¡No puede ser!

 

Nos indican una diferencia entre el calculado y el solicitado, igual a la cantidad del concepto 528.- O.I.COTIZACION ADICIONAL EX –MUNPAL.

 

Tras conseguir hablar con el sistema RED 901.50.20.50 … 1 … 3 …. Alicante

La respuesta recibida es:

 

Tienen razón. No les corresponde pagar dicho concepto; pero: “el sistema no permite exclusiones, y le imputa a todos los ccc de Funcionarios integrados Ex –Munpal, el tipo del 8,20%.

 

Sentenciando: DEBERÁN IR SOLICITANDO CADA MES HASTA EL PERIODO DE LIQUIDACIÓN DE DICIEMBRE DE 2015, INCLUSIVE.

 

Que …. Quien sea, nos pille confesados, y limpitos, ante el nuevo sistema de liquidación, de los seguros sociales. Ellos NO pueden quitar algo que MALAMENTE te han colocado, aunque tengas razón, lo sepan, y ellos lo sepan.

 

 

 

4 comentarios en “¿Cuándo termina el periodo de cotización adicional al tipo del 8,20% establecida como “costes de integración” del personal de la extinta MUNPAL al Régimen General de la Seguridad Social, en virtud del Decreto 480/1993, de 2 de abril?”

  1. Efectivament “En resumen, cada entidad local deberá comprobar cuándo comenzó a efectuar la cotización adicional para establecer si puede “liberarse” de los “costes de integración” a partir del 1 de julio de 2015, o debe esperar al 1 de enero de 2016.”
    Jo he revisat els TC-1 de l’època, i tenim de 07/1995 a 10/1995, amb la cotització addicional del 8,20 %. 11 i 12/1995, no.
    Així que en principi, Vva. Castellón finalitzarà el 10/2015. Però per si de cas, he fet fotocòpies i vaig a fer la consulta per escrit.
    Salut

  2. Respuesta número 1449654 , de fecha 23 de julio de 2015, “Buzón de Consultas Seguridad Social” sobre “Fin cotización adicional tipo 8,20% costes integración Ex-Munpal”: … Como compensación económica para cubrir los costes de la integración por las obligaciones que asume la Seguridad Social se establece un tipo adicional de cotización del 8,20%, a cargo de la Entidad Local, durante 20 años. Esta cotización adicional, por problemas legales, se inició en enero 1996 (Art. 41 R.D.12/1995) y concluirá el 31 de diciembre de 2015.

    Atentamente.

    Para cualquier aclaración o ampliación a esta respuesta, deberá formular una nueva consulta a través del buzón de la página web, indicando el nº asignado a la respuesta.

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    Nota: Hemos localizado los documentos de cotización, y se ha estado aplicando el tipo del 8,20% desde el periodo de liquidación del mes de JULIO de 1995 (inclusive). Por lo que la duda que nos surge ahora es:

    1.-¿Seguimos aplicando el tipo del 8,20% hasta diciembre de 2015, y solicitamos la devolución con los recargos e intereses correspondientes del periodo de julio a diciembre de 1995?, o

    2.- ¿Solicitamos el fin de la aplicación del tipo del 8,20%, y la devolución de las cotizaciones ingresadas, hasta que tengamos respuesta?, o

    3.- ¿Dejamos de cotizar por el tipo del 8,20%, y estamos a la espera de escrito de la seguridad social, presentando entonces el recurso?

  3. Vaig fer la petició per escrit a la TGSS, i esta setmana m’han contestat telefònicament (tinc ex-companys allí): el seu sistema informàtic no preveu llevar enguany la cotització addicional.
    O siga, si la llevem nosaltres ja, ens arrisquem a què isca deute, i el sarao posterior d’anul·lar-la (amb implicacions si es sol·licita abans un certificat d’estar al corrent).
    Conclusió: jo m’esperaré a l’any 2016, i sol·licitaré la devolució d’ingressos indeguts

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