Bon dia a tots i totes, a rel de la conversa mantesa amb Enrique Marimón Hoyos (Cap de secció de nòmines, Prestacions Socials i Pressupost de l’Àrea de RR.HH. de la Excma. Diputació d’Alacant), ens sorgix el següent dubte (el cual reenvie a la web de l’associació):
… Hola Enric;
Respecto a la duda que te comenté ayer; creo que lo tengo bastante claro, pero de todas formas te comento:
El art. 74 de la ley de 7/1985, de bases de régimen local, establece que los miembros de las Corporaciones locales quedan en situación de servicios especiales en los siguientes supuestos:
a) Cuando sean funcionarios de la propia Corporación para la que han sido elegidos.
b) Cuando sean funcionarios de carrera de otras Administraciones públicas y desempeñen en la Corporación para la que han sido elegidos un cargo retribuido y de dedicación exclusiva.
En ambos supuestos, las Corporaciones afectadas abonarán las cotizaciones de las mutualidades obligatorias correspondientes para aquellos funcionarios que dejen de prestar el servicio que motivaba su pertenencia a ellas, extendiéndose a las cuotas de clases pasivas.
Me surgía la duda de qué hacer en el caso de que el funcionario que es elegido miembro de la Corporación, cotizara en su administración de origen al régimen general de la S.S (como es el caso de la admón. local). Entiendo que el artículo 74, en lo que respecta a las cotizaciones sociales se puede hacer extensivo al régimen general de la seguridad social, dado que a la fecha de redacción del mismo, los funcionarios tanto locales como estatales exclusivamente cotizaban a mutualidades obligatorias como la extinta MUNPAL en nuestro caso, por lo que debemos quedarnos con el “fondo” de la norma, que pretende que la entidad “origen” se haga cargo de las cotizaciones sociales ya sean a mutualidades o al régimen general de la seguridad social.
Un saludo y muchas gracias de antemano.