Bona vesprada. Per calfar motors:
La LPGE, disposició addicional 54, diu amb caràcter bàsic: “Tres. Por las distintas Administraciones Públicas deberá regularse la forma de justificación de las ausencias por causa de enfermedad o que den lugar a una incapacidad temporal, mediante la exigencia del correspondiente parte de baja o documentación acreditativa, según proceda, desde el primer día de ausencia.”
Es pot entendre que tant el Decret 96/2014, de 13 de junio, del Consell i Orden HAP/2802/2012, de 28 de diciembre, estan derogats (3+1), i que cal aplicar estrictament l’article 20 del Decret 175/2006: a) Ausencias aisladas de uno hasta tres días: el personal comunicará su ausencia y la razón de la misma a la unidad de personal u órgano o persona responsable, con preferencia durante la hora después del inicio de la jornada, salvo causas justificadas que lo impidan. En todo caso, una vez reincorporado a su puesto, deberá presentar justificante expedido por el facultativo competente.