Ante el siguiene escenario: Una trabajadora después de varios y reiterados procesos de IT, finalmente es evaluada por el servicio de prevención externo, y la califica como de incapaz total para el trabajo habitual, siendo sus capacidades residuales, casi totalmente incompatibles, y no encontrándose en la estructura de puestos, ninguno al que se la pueda asignar.
Desde el punto de vista del EBEP, (art 67), podría plantearse la posibilidad de Jubilación por incapacidad o inutilidad.
Al ser trabajadora, se encuadraría en una Incapacidad Permanente Total, que inhabilita a la trabajadora para la realización de todas o las fundamentales tareas de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta, con un mínimo de eficacia , y con rendimiento económico aprovechable.[Con los datos médicos, las limitaciones organicofuncionales son incompatibles con los requerimientos del puesto(Bipedestación, deambulación y sobreesfuerzos por manejo de cargas y de raquis dorsolumbar y tareeas de agarre, pinza y aprehensión manos)]
¿Despido por causas objetivas? ¿Jubilación por IPT? Qué camino trazar puede ser el mejor para ambas partes: empresa y tarbajadora.
Esa es la cuestión. Gracias.
Bona nit
La IP, no cal dir-ho, és competència de l’INSS. Si l’empleada vol, el millor es que dins d’un procés d’IT, ella li diga en alguna de les revisions, que vol passar a IPT. I l’INSS decidirà.
Si no vol, l’Ajuntament no té capacitat per iniciar l’expedient de IP. Sols pot fer-ho la MATEPSS si és per AT/EP , o fer un escrit indicant la situació a la Inspecció de Treball, o la AVS (a la Inspecció Mèdica).
L’aplicació del comiat objectiu per ineptitud, és un tema complexe, per que s’ha de provar tant la ineptitud posterior, com que no resulta possible l’adaptació o el canvi de lloc prevista en la LPRL, com la LOGFPV i Decret 3/2017.
Mira la TSJ Comunidad Valenciana Sala de lo Social, sec. 1ª, S 08-11-2016, nº 2355/2016, rec. 2659/2016.
M’alegre que hi haja vida més enllà de la Covid. Cuidar-vos.
Buenos días
Añadiendo algo a lo que comenta Jordi, quizá este enlace también te puede orientar:
TSJ. La declaración de no apto de un trabajador efectuada por un servicio de prevención no es causa automática para que opere el artículo 52 a) del ET
https://www.laboral-social.com/declaracion-no-apto-trabajador-servicio-prevencion-no-opera-articulo-52-et.html
Saludos y a cuidarse
Buenos días Enric
Un interesante tema para una mañana de domingo 🙂
Si no he entendido mal y lo que tenéis es un informe del Servicio de Prevención externo (o propio- la verdad es que daría igual), pero no tenéis declaración del INSS de IPT, la situación puede ser algo complicada.
Si fuera el INSS quien la declara IPT, en mi opinión lo siguiente sería la tramitación del expediente de finalización de la relación por jubilación por IPT en el Ayto, sin más dudas. El hecho de que haya sido el Servicio de Prevención de riesgos laborales supone, sin embargo, que la persona no tiene un derecho automático, hasta donde yo conozco, a pasar a una jubilación. En tal caso, se podría tratar de plantar un despido por causas objetivas ( si, como dices, no hay forma de poder “recolocarla” en ningún otro puesto.)
Como anécdota, te puedo decir que nosotros estamos esperando resolución del TSJCV respecto de un asunto en el que nuestro SPRL consideraba no apta a una persona y sin embargo el INSS entendía que, en ningún caso, se podía hablar de IP, así que estamos esperando resolución judicial. Si se concede la IP, se habrá acabado la historia.
Si se trata de una relación laboral, quizá podríais plantear un despido por causas objetivas, pero tendrá que estar muy bien justificado.
En fin, no sé si se te habrá servido de algo mi comentario y como se trata de asuntos tan especiales, si quieres hablamos y compartimos dudas y posibles soluciones.
Un saludo y bon dia
Perdonad que entre de nuevo, pero creo que no puedo editar mis anteriores comentarios y no quería perder la oportunidad de compartir un artículo que me pareció muy muy ilustrativo en su momento y que he vuelto a localizar ahora, a pesar de haberlo intentando en otras ocasiones. 🙂
No apto y no incapacidad, estar capacitado y no apto, la controversia no resuelta
https://prevencionar.com/2018/02/08/no-apto-no-incapacidad-estar-capacitado-no-apto-la-controversia-no-resuelta/