Ante una solicitud que formuló una funcionaria hace ya 4 meses sobre reducción de 1 hora en su jornada de trabajo sin deducción de retribuciones por cuidado de hijo con discapacidad, se emite informe por parte del área de personal donde dice que debe estimarse la petición porqué dice que el EBEP califica este supuesto no como una reducción de jornada sinó como un permiso y por remisión del artículo 142 del Texto Refundido de régimen local, entiende que es aplicable la legislación autonómica y por tanto el Decreto 175/2006 que establece la reducción sin deducción de retribuciones.
Consultadas varias sentencias y dictámenes parece que esto no está claro. Correspondería la reducción pero con deducción de retribuciones?
Por otra parte, como la solicitud se hizo hace 4 meses, se ha producido silencio administrativo?
L’article 48 de l’EBEP va tenir una nova redacció donada pel RDL 20/2012 de 13 de juliol.
La redacció original del precepte deia: 1. … En defecto de legislación aplicable los permisos y su duración serán, al menos, los siguientes:
En canvi, a partir del RDL 20/2012 diu: Los funcionarios públicos tendrán los siguientes permisos: –> “tendrán” és un imperatiu.
En l’àmbit de la Generalitat Valenciana, hi ha un informe que entén que el concepte de normativa bàsica sols pot interpretar-ho el T.CO., i afirmen que el Decret 175/2006 està en vigor plenament.
Jo lamente discrepar. Una norma posterior amb rang de llei, entenc que ha modificat el TRRL (art. 142) en eixa part.
De fet, el RDL 20/2012, D.A. Quinta diu: 3. Las Administraciones públicas competentes promoverán las disposiciones normativas que resulten necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en este real decreto-ley.
Així ho apliquem al meu Ajuntament.
Però dit açò, també crec que hi ha arguments per defendre el contrari, cosa que deixa ben palés el desgavell normatiu actual.
La reducción horaria por cuidado de un hijo con discapacidad se recoge en el artículo 7 del Decreto 175/2006 de 24 de noviembre del Consell, se encuentra ubicado en el Capitulo II, Sección I JORNADA DE TRABAJO, por lo que no resulta de aplicación por tratarse de jornada de trabajo y horarios, materias ésta sobre las que son aplicables la legislación estatal.
veure enllaç: http://www.vicepresidencia.gva.es/web/civis
Buenos días,
Yo estoy de acuerdo con los compañeros pero debo decir también que la cuestión podría no estar tan clara puesto que el EBEP recoge la reducción de jornada en el artículo 48 como “Permiso”. Alguien podría argumentar que estamos ante un permiso y que, por tanto, hay que aplicar el Decreto 175/2006 aunque este regule, a su vez, el mismo hecho, dentro de la “Jornada de trabajo”.
Saludos