Consulta Oferta de Empleo Público y Policías Locales

SORNI en dijo:

Tenemos policía locales, funcionarios de carrera, que se fueron a otros ayuntamientos bien concurriendo en oposición libre o bien a través de oposición por turno de movilidad. Dada cuenta que obraba la reserva de puesto de trabajo, no se había sacado oferta de empleo por dichas plazas, cuando no había reserva no podíamos sacar oferta de empleo público por la prohibición que había. Ahora que si que se puede sacar hemos hecho consulta a Delegación de gobierno explicando nuestro caso para poner en la oferta de empleo de este año dichas plazas, su contestación ha sido remitirnos textualmente al artículo 21.1 punto 3 de la ley de presupuestos generales del estado para este dos mil quince con el tema del calculo de la tasa de reposición. Con lo cual no sabemos si sacarlas y una vez Delegación de Gobierno nos requiera explicar nuestro caso. Espero vuestra opinión.

Saludos.

6 comentarios en “Consulta Oferta de Empleo Público y Policías Locales”

  1. buenos días!
    primero, cada delegación o subdelegación va por libre: las hay muy beligerantes, y las hay que “pasan” de fiscalizar a los aytos. lo mejor: elaborar una propuesta, y presentársela para “negociar”.
    segundo: en mi opinión, la reserva de puesto sólo juega en procesos de provisión, no de selección. es decir, si el policía se ha ido a otro ayto por oposición libre o movilidad, en el de origen no tiene reserva, así que se puede ofertar la plaza. la atención de las necesidades de rrhh no pueden depender de los intereses particulares del funcionario.
    tercero: volviendo a lo primero, yo intentaría ofertar el 100% de las vacantes. o al menos aplicarle a cada vacante la tasa de reposición del ejercicio en el que se produjo. y a ver qué pasa…
    suerte!
    un saludo,
    iñaki.

  2. Plenament d’acord amb Iñaki. A més a més, el 21.2 C) matissa:
    En el supuesto de las plazas correspondientes al personal de la policía local, se podrá alcanzar el cien por cien de la tasa de reposición de efectivos siempre que se trate de Entidades Locales que cumplan o no superen los límites que fije la legislación reguladora de las Haciendas Locales o, en su caso, las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, en materia de autorización de operaciones de endeudamiento. Además deberán cumplir el principio de estabilidad al que se refiere el art. 11.4 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera tanto en la liquidación del presupuesto del ejercicio inmediato anterior como en el presupuesto vigente. En relación con este último, la Entidad deberá adoptar un Acuerdo del Pleno u órgano competente en el que se solicite la reposición de las plazas vacantes y en el que se ponga de manifiesto que aplicando esta medida no se pone en riesgo el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria. Lo indicado en el presente párrafo deberá ser acreditado por la correspondiente Entidad Local ante el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, previamente a la aprobación de la convocatoria de plazas.
    El que no sé és on es demana “l’acreditació prèvia”

  3. Bon día
    El año pasado realize una consulta similar a la delegacion del gobierno al respecto de la oferta de empleo para ese año de este ayuntamiento y la respuesta fue la siguiente:

    ” Asuntos Juridicos
    Reg Salida núm:

    Asunto: Consulta
    Ajuntament de ALBERIC (Valencia).

    En contestación a su consulta, pasamos a emitir la opinión de este Centro al respecto, en el marco de la facultad de control de legalidad de los actos y acuerdos municipales que tiene atribuida esta Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana, en virtud del art. 65 y ss. de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y sin perjuicio de cualesquiera otros informes que pudieran emitirse:

    1.- El artículo 70 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, al establecer que: “Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la Oferta de empleo público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal, lo que comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas y hasta un diez por cien adicional, fijando el plazo máximo para la convocatoria de los mismos. En todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años. La Oferta de empleo público o instrumento similar, que se aprobará anualmente por los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas, deberá ser publicada en el Diario oficial correspondiente”.

    Por tanto, la Oferta de Empleo Público debe comprender las plazas a proveer, ya sea por turno libre, promoción interna o movilidad; de tal manera, que las tres plazas que pretenden proveer por promoción interna, deben formar parte de la Oferta de Empleo Público de esa Corporación.

    2.- La Ley 22/2013 de 23 de Diciembre de 2013 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, ofrece en el punto 3 del Artículo 21.Uno, una eficaz herramienta en cuanto que al objeto de calcular la tasa de reposición, al decir que “Para calcular la tasa de reposición de efectivos, el porcentaje máximo a que se refiere el apartado anterior se aplicará sobre la diferencia resultante entre el número de empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario de 2013, dejaron de prestar servicios en cada uno de los sectores, ámbitos, cuerpos o categorías, previstos en el apartado anterior y el número de empleados fijos que se hubieran incorporado en los mismos en el referido ejercicio, por cualquier causa, excepto los procedentes de ofertas de empleo público, o reingresado desde situaciones que no conlleven la reserva de puestos de trabajo. A estos efectos, se computarán los ceses en la prestación de servicios por jubilación, retiro, fallecimiento, renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario de carrera o la extinción del contrato de trabajo o en cualquier otra situación administrativa que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a la Administración en la que se cesa.
    No computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos, aquellas plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna.”

    Este artículo debe ponerse en relación con el Informe emitido por la Directora General de la Función Pública en fecha 24 de abril de 2014, cuando dice:
    “…
    De esta forma se establece en el indicado apartado 3 que, para calcular la tasa de reposición en el porcentaje señalado, se tendrá en cuenta la diferencia resultante entre el número de empleados fijos que durante el ejercicio presupuestario de 2013 dejaron de prestar servicios en cada uno de los sectores, ámbitos, cuerpos o categorías considerados prioritarios a efectos de incorporación de nuevo personal, y el número de empleados fijos incorporados en los mismos en el referido ejercicio por cualquier causa, excepto los procedentes de OEP, o reingresados desde situaciones que no conlleven la reserva de puestos de trabajo.
    Ahora bien, dicho cálculo habrá de realizarse sobre los porcentajes señalados en el apartado 2 del citado artículo 21 (hasta un máximo del 10% o 100% caso de la policía local), y para los sectores, ámbitos, cuerpos y categorías y administraciones en aquel indicados, por lo que entendemos que el porcentaje del 10% no puede computarse,…, sobre el total de la plantilla, sino, en todo caso, sobre las plazas clasificadas en la Escala de la Administración General, Subescala Técnica, y en ámbitos considerados prioritarios de los señalados en el propio apartado 2…”

    De tal modo, que para el caso concreto, no se puede aplicar, las dos bajas definitivas por fallecimiento de dos conserjes (funcionarios), a efectos de tener tasa de reposición, para poder ofertar una plaza de Inspector de Policía (funcionario perteneciente a escala Administración Especial, Cuerpo Policía Local)

    Todo lo cual se le comunica a los efectos oportunos

    Valencia, 28 de julio de 2014″

    Espero que sirva para dar un poco de luz a la linea que siguen en valencia.

  4. hola! hay un artículo de xabier boltaina que explica las diferentes formas de calcular la tasa de reposición, muy interesante. y la universidad de a coruña está ahora mismo en futuro pleito -la negociación no ha llegado a buen puerto- con la subdelegación precisamente por la diferente forma que tienen de calcularla. en cuanto al mhap, lleva tiempo interpretando estos preceptos de la forma más restrictiva posible, con nula empatía hacia lo que es la administración local

  5. Buenos Días,
    En el año 2014 el Ayuntamiento de Elda aprobó O.E.P incluyendo plazas vacantes del Cuerpo de Policía Local, cumpliendo la Tasa de Reposición de efectivos 100% para la Policía Local.
    A la Subdelegación de Gobierno en Alicante se les justificó, en lo que respecta a las plazas de Policía Local en los siguientes extremos, siendo aceptada dicha justificación para poder aprobar la misma.

    “….Certificación de la Secretaría General de la documentación obrante en la Intervención Municipal, en el que se hace constar que el Ayuntamiento de Elda “…cumple con el objetivo de estabilidad presupuestaria así como la Regla de Gasto…” establecida por la propia ley de Haciendas Locales.

    Certificación de la Secretaría General en la que se detalla las bajas producidas en el año 2013 en la plantilla del personal de este Ayuntamiento.

    Respecto a las plazas de Intendente General, e Intendente Principal, no son plazas de nueva creación, equivalentes al 100% de la tasa de reposición de efectivos, cumpliendo con lo establecido en el artículo 21.1.2 y apartado 3. de la Ley 22/2013.

    Esta Corporación como ya se expuso en Oficio dirigido a esa Subdelegación, considera que se cumple con el contenido de la citada norma, y cuyo cálculo responde a “T.R.E. aplicada sobre 2 plazas, (diferencia resultante entre el nº de empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario 2013 dejaron de prestar servicios y el nº de empleados fijos que se hubieran incorporado, cumpliendo además, con el apartado 2 del citado artículo 21 de la LEY 22/2013, y acreditado por medio de … Certificado del acuerdo de Pleno de fecha 07 de marzo de 2014 sobre el cumplimiento del plan de Ajuste de este Ayuntamiento aprobado en base al RD Ley 4/2012, a fecha 31/12/2013…”

    Espero que os sea de ayuda la justificación que nosotros remitimos a la Subdelegación de Gobierno.
    Un saludo

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