En relación a la petición de reconocimiento de Servicios Prestados en otras Administraciones Públicas de la Trabajadora Social, funcionaria interina en este ayuntamiento, XXXXXXX, realizar la siguiente consulta:
“¿Cuál es la norma seguida a la hora de reconocer servicios prestados en otras Administraciones Públicas de una funcionaria interina cuando los servicios anteriores no han sido a jornada completa, sino a tiempo parcial de jornadas que incluso pueden suponer 5 horas semanales; y en ocasiones solapados con tiempos parciales en varias administraciones a la vez?”
De entrada, la Ley no distingue, porque una solución equilibrada podria suponer la equivalencia que la vida laboral indica en los supuestos de tiempo parcial.
Espero vuestras valiosas aportaciones. Gracias