Hola a tod@s, en mi Ayuntamiento a raíz del Decreto 186/2014 por parte de los sindicatos se está pidiendo la implantación de la carrera profesional, nuestra primera duda es si dada la redacción del art 3. 2, que nos excluye expresamente, tenemos cobertura legal para la implantación de la carrera profesional en el Ayuntamiento entendiendo que dicho decreto es el desarrollo reglamentario que exige la Ley 10/2010 para la entrada en vigor del mencionado sistema de promoción o tenemos que esperar pacientemente a que se dicte el desarrollo reglamentario de dicha previsión legal para las entidades locales.
En caso de que entendáis que el decreto 186/2014 nos abre la puerta a la carrera profesional, existe una solución para los interinos que quedan excluidos por el LEBEP de la percepción de la retribución complementaria asociada a la carrera administrativa.
Gracias
Marta, bona vesprada:
Conscients, com som, de que el model de carrera de la gva que ens exclou, ens deixa sense desenrrotllament reglamentari, i la difícil situació jurídica en la que ens trobem, es per això que hem constituit un grup de treball, per tal de poder al menys, generar opinió al respecte.
Us anirem informant de com evoluciona el projecte. i des d’ara us invite a totes i tots a participar al debat aci al blog.
Una besada i bon finde.
Hola compañer@s,
Respecto a personal interino y derecho a la carrera profesional, adjunto enlace a un boletín de Cemical, donde se comenta una sentencia del TS sobre esta cuestión:
http://cemical.diba.cat/es/boletin/ficheros/Boletin_70/num70_noviembre2014.pdf
buenos días!
a diferencia de la evaluación del desempeño, de la que ya se hablaba en la ley 30/84, para la carrera horizontal era preceptivo el desarrollo legislativo del ebep, entre otras cuestiones para establecer un concepto retributivo que la materializase. así lo entendió, por ejemplo, el tsj de asturias, que anuló la carrera de su administración autonómica por saltarse el requisito legal y regularla directamente vía decreto del gobierno autonómico.
efectivamente, el art. 3.2.e excluye expresamente de su ámbito de aplicación a las entidades locales. pero tb es cierto que en la exposición de motivos se dice “dejando, no obstante, a las diferentes administraciones públicas de la CV la elección de las más idóneas de acuerdo con sus necesidades organizativas”. en mi opinión, con la ley 10/2010 se ha cumplido el requisito del ebep (desarrollo legislativo) y a partir de lo dispuesto en vuestra ley las aapp expresamente excluidas del decreto 186/2014 podrán regular su modelo de carrera horizontal, aunque sea a través de un copia-pega o normativa de artículo único.
en cuanto a los interinos, cada vez entiendo menos a los jueces: en lugar de tanto reconocimiento anti-natura, lo que deberían de hacer es obligar a ofertar y convocar esas plazas estructurales. recordemos que el ts tiene una sentencia del 2011 en la que obliga a ofertar las plazas de interino por vacante o laboral indefinido no fijo, al desaparecer la coartada de gasto de las leyes de presupuestos.
saludos.