Para la impartición del grado medio profesional de música, en el convenio suscrito con la Consellería, se establece el compromiso de impartición de determinadas materias o contenidos, que en la actualidad no pueden ser cubiertos con la plantilla actual (por requisitos para su desempeño).
Ahora se plantea la disyuntiva o ultimatum de Consellería, de o bien se procede a la contratación del personal requerido o bien se anula el convenio y se pierde la autorización y subvención al Conservatorio Profesional Municipal de Música.
Con la modificación del art. 15 del ET, en el que se suprime el contrato de interinidad (por vacante), aparece como alternativa la del contrato de duración determinada para la sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto, o para la cobertura temporal de un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva mediante contrato fijo.
“15.3. … El contrato de sustitución podrá ser también celebrado para la cobertura temporal de un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva mediante contrato fijo, sin que su duración pueda ser en este caso superior a tres meses, o el plazo inferior recogido en convenio colectivo, ni pueda celebrarse un nuevo contrato con el mismo objeto una vez superada dicha duración máxima.”
Si la plaza todavía no está creada e incorporada a la plantilla, pero existe una obligación legal que nos obliga a que se contrate … ¿Estaríamos habilitados para poder contratar temporalmente durante el proceso reglamentario de selección las plazas que son ‘necesarias’ para impartir los contenidos curriculares necesarios para la obtención del grado medio de música?
Parece razonable que con anterioridad, se dote económicamente la partida o programa presupuestario para hacer frente al gasto propuesto.
Muchas gracias,
Enric Doménech