Nos ha surgido la duda sobre el siguiente supuesto y nos gustaría conocer vuestra opinión:
El personal eventual, cuya jornada, horario y retribución han sido fijadas por el Pleno de la Corporación en su día.
¿ Pueden realizar servicios fuera de la jornada máxima fijada por el pleno y recibir por ello una retribución en concepto de gratificación?
¿ Se estaría con ello desvirtuando el acuerdo plenario?
¿Supondría esto un fraude de ley o hay justificación jurídica para ello?
¿ Se podrían compensar esas horas en tiempo, en vez de ser retribuidas?
Gracias.
Pocas son las referencias al personal eventual de nuestro marco normativo, no obstante, si lo que si que esta claro es que las retribuciones de este tipo de personal han de ser fijadas por el Pleno, si no esta allí previsto, dudo que sea posible afrontar gratificaciones (siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin.art. 12.1 ebep) .
Indirectamente podría estar previsto en presupuesto, seria una posibilidad. Pero cual seria el modulo hora para su abono?
Si se hubiese previsto la posibilidads de que existan gratificaciones, pero no se hubiersen cuantificado, obviamente estariamos ante la aplicación del 12.5 EBEP ( Al personal eventual le será aplicable, en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera).
Si existe un control efectivo de presencia del empleado, y una justificación por razones del servicio lo menos complejo indiscutiblemente va a resultar la compensación con horas de descanso.
Lo habitual es que este colectivo no perciba este tipo de retribuciones extraordinarias, empezando por el hecho de que tampoco estan sometidos a un régimen de control-presencia como el resto de al plantilla