Nos hacen llegar la siguiente duda:
Soy TGAG-RR.HH. , y tengo una controversia sobre la aplicación por analogía (y sentido común), de la limitación de la realización de servicios extraordinarios, por encima de las 80 horas al año, sobre la jornada habitual y general establecida en el Ayuntamiento.
Estos servicios, que se cuantifican y miden en horas, con un precio determinado, según sean:
– Fuera de la jornada habitual.
– Fuera de la jornada habitual y nocturnas o festivo.
– Fuera de la jornada habitual y nocturno y festivo.
Siendo establecidos un precio distinto, según su tipología y Grupo/subgrupo en el que este encuadrado el funcionario.
Exactamente la misma regulación, y aprobación (el mismo apartado del Acuerdo Pleno), se aplica también al personal laboral, por asimilación al encuadre del grupo de titulación requerido para el puesto que se desempeñe.
A mayor abundamiento el Reglamento para el personal funcionario del M.I. Ayuntamiento de Jávea [BOP-Alicante nº 72 del 28 de marzo de 1990], en su artículo 25, establece:
Artículo 25º.- Gratificaciones por servicios extraordinarios.
1.- Las gratificaciones, que en ningún caso podrán ser fijas en su cuantía, ni periódicas en su devengo, habrán de responder a servicios extraordinarios realizados fuera de la jornada normal de trabajo.
2.- Se valorarán atendiendo al número de horas realizadas y podrán compensarse en descanso doble a las horas realizadas.
3.- Únicamente podrán realizarse horas extraordinarias en casos de necesidad urgente. En tales supuestos, siempre que sea posible, se estudiará un sistema de rotación que alcance a todos los funcionarios.
4.- Mensualmente, el Concejal Delegado de Personal informará por escrito a la Junta de personal de las gratificaciones que se devenguen, causas que las han motivado, funcionarios que las han merecido y el Servicio al que están adscritos.
5.- Corresponde al Pleno de cada Corporación determinar en el Presupuesto la cantidad global destinada a la asignación de gratificaciones dentro de los límites legalmente establecidos.
6.- Corresponde al Alcalde o Presidente de la Corporación, la asignación individual, con sujeción a los criterios que se hayan establecido.
7.- las gratificaciones por servicios extraordinarios se abonarán en las cuantías recogidas en el Anexo 1º. Dichas cuantías serán objeto de revisión anual por la Comisión Paritaria.
Llevo advirtiendo del posible riesgo psicosocial que supone el exceso de jornada en los empleados municipales, desde el año 2016. [Las enfermedades del trabajo – Mº de Trabajo], apoyándome en el informe del Ministerio de Trabajo.
Mis compañeros (superiores), mantienen desde un punto de vista estrictamente positivista, que No existe ninguna limitación a la realización de servicios fuera de la jornada habitual en el caso del personal funcionario.
Tal vez, por mi formación más social (Graduado Social), entiendo que la naturaleza de las cosas, no cambia por el simple hecho de modificar su nombre; al igual que la tipología del contrato de trabajo, no es en sí vinculante de su verdadera relación, si se dimanan de la realidad de las cosas, que su naturaleza es otra.
Desde la época moderna, se ha ido reduciendo la jornada de los empleados y ello, entre otras cosas, por motivos de salud, y sociales.
A mi modesto criterio, no establecer una limitación a la realización de servicios fuera de la jornada laboral, van contra toda lógica normativa e intelectual. Los empleados públicos funcionarios no son ni superfuncionarios, ni elementos abstraídos del entorno social. La esclavitud fue abolida. ¿En qué queda pues la ley de conciliación de la vida familiar y laboral? ¿En qué queda toda la normativa de la LISOS, si sobre exactamente la misma realidad objetiva, en el caso de un trabajador, estaría flagrantemente excediendo el límite de las 80 horas extraordinarias al año, pero si es funcionario, puede seguir como el conejito de Duracel , … y sigue, y sigue … ?
No encuentro en el magma normativo, una referencia clara e indubitable sobre la limitación a la prolongación de la jornada laboral sobre el límite anual legalmente establecido, a los funcionarios/as.
Algunos de estos empleados, son agentes de la policía local -1/3 del total de policías- (con armas); otros, son personal de las Agrupaciones Profesionales (Subalternos/Conserjes/Notificadores), que realizan servicios en instalaciones municipales, y notificaciones en el término municipal.
No es de sentido común que algunas de estas personas superen las … 100 horas, 200 horas, 300 horas, en el año 2017. Y en el presente año (estamos en mayo), ya superen algunos las 80 horas.
Me exigen que fundamente positivistamente, mis reparos/advertencias/observaciones. Y me encuentro en vía muerta … y con la espada de Damocles sobre mi cabeza.
No quisiera que esto terminara como el caso de las Asistencias Técnicas en los Ayuntamientos, alentadas por la Diputación de València, que ahora, después de muchos lustros, ha reparado por fin la Inspección de Trabajo y la Jurisdicción Social, en que eran relaciones laborales por cuenta ajena, encubiertas. Con la obligación posterior de dar de Alta, Cotizar, más la Sanción correspondiente a decenas de Ayuntamientos y a la Diputación.