Us deixem a continuació la consulta d’una associada així com la resposta que aquesta associació ha emés al respecte:
La qüestió que jo volia plantejar és la següent:
L’Ajuntament de xxxxx, on jo prest serveis, ha contractat els serveis tècnics (Arquitecte) durant més de 20 anys. Consten diversos contractes de la LCSP, negociats, menors…
Aquest últim any se li va fer un contracte menor d’1 any. Té 74 anys. Quan se li va acabar, el treballador es va resistir a deixar de prestar serveis i continuava presentant factures. Finalment, fent cas omís que no podíem abonar-li més honoraris li vam fer una notificació informant-lo, exactament d’això.
Ell va fer ús d’aquesta “missiva” per a presentar-ho com a “acomiadament” i va presentar la demanda davant el Social. El jutge ha determinat que hi ha hagut una relació laboral i ens ha condemnat a readmetre’l o pagar-li una indemnització. Ara, estem preparant el corresponent recurs de súplica.
Aquesta persona ha sigut treballant des de sempre en el seu despatx privat, i encara l’està fent, ha cobrat factures a més de les corresponents pel seu contracte “d’assistència” i en definitiva, ha estat treballant com a autònom amb tots els privilegis.
Heu tingut algun cas similar?
Resposta:
Tal vegada es podria tractar de desmuntar la *laboralidad de la relació del tècnic amb l’Ajuntament, analitzant els requisits que marca la jurisprudència per a la seua consideració, i veure si es podria escometre la sentència d’instància per ací, per l’absència d’un o més d’ells. Especialment els requisits de dependència i “alienitat”, que en paraules del TS: (Veure text literal del TS, en castellà, més a baix)
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Os dejamos a continuación la consulta de una asociada así como la respuesta que esta asociación ha emitido sobre la misma:
La cuestión que yo quería plantear es la siguiente:
El Ayuntamiento de xxxxx, donde yo presto servicios, ha contratado los servicios técnicos (Arquitecto) durante más de 20 años. Constan varios contratos de la LCSP, negociados, menores…
Este último año se le hizo un contrato menor de 1 año. Tiene 74 años. Cuando se le acabó, el trabajador se resistió a dejar de prestar servicios y seguía presentando facturas. Finalmente, haciendo caso omiso de que no podíamos abonarle más honorarios le hicimos una notificación informándole, exactamente de esto.
Él hizo uso de esta “misiva” para presentarlo como “despido” y presentó la demanda ante lo Social. El juez ha determinado que ha habido una relación laboral y nos ha condenado a readmitirlo o pagarle una indemnización. Ahora, estamos preparando el correspondiente recurso de súplica.
Esta persona ha sido trabajando desde siempre en su despacho privado, y todavía lo está haciendo, ha cobrado facturas además de las correspondientes por su contrato “de asistencia” y en definitiva, ha estado trabajando como autónomo con todos los privilegios.
¿Habéis tenido algún caso similar?
Respuesta:
Tal vez se podría tratar de desmontar la laboralidad de la relación del técnico con el Ayuntamiento, analizando los requisitos que marca la jurisprudencia para su consideración, y ver si se podría acometer la sentencia de instancia por ahí, por la ausencia de uno o más de ellos. Especialmente los requisitos de dependencia y “ajenidad”, que en palabras del TS:
“Los indicios comunes de dependencia más habituales en la doctrina jurisprudencial son seguramente la asistencia al centro de trabajo del empleador o al lugar de trabajo designado por éste y el sometimiento a horario. También se utilizan como hechos indiciarios de dependencia, entre otros, el desempeño personal del trabajo (STS de 23 de octubre de 1989), compatible en determinados servicios con un régimen excepcional de suplencias o sustituciones (STS de 20 de septiembre de 1995); la inserción del trabajador en la organización de trabajo del empleador o empresario, que se encarga de programar su actividad (STS de 8 de octubre de 1992, STS de 22 de abril de 1996) y, reverso del anterior, la ausencia de organización empresarial propia del trabajador. Indicios comunes de la nota de ajenidad son, entre otros, la entrega o puesta a disposición del empresario por parte del trabajador de los productos elaborados o de los servicios realizados (STS de 31 de marzo de 1997); la adopción por parte del empresario y no del trabajador de las decisiones concernientes a las relaciones de mercado o de las relaciones con el público, como fijación de precios o tarifas, selección de clientela, indicación de personas a atender (STS de 15 de abril de 1990, STS de 29 de diciembre de 1999); el carácter fijo o periódico de la remuneración del trabajo (STS de 20 de septiembre de 1995); y el cálculo de la retribución o de los principales conceptos de la misma con arreglo a un criterio que guarde una cierta proporción con la actividad prestada, sin el riesgo y sin el lucro especial que caracterizan a la actividad del empresario o al ejercicio libre de las profesiones (STS de 23 de octubre de 1989).”