De la consulta a los servicios públicos de empleo provinciales de Alicante, sobre si podemos o no aplicarnos los incentivos (reducción del 50 por ciento de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes) en el programa de subvenciones del Salari Jove; la respuesta además de escueta, es como podreis ver, abstracta:
buenos días, de acuerdo con la conversación telefónica que acabamos de tener, hay dos referencias que contemplan las bonificaciones de contratos en prácticas:
– Ley 11/2013 de 26 de julio de Medidas de apoyo al emprendedor.art.13.contrato en practicas.
– y a la ley 43/2006 de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y el empleo.art.1.punto 4.
espero que te haya aclarado tu pregunta
saludos.
A lo que le contesto lo siguiente:
Agradecerles las gestiones realizadas, y a realizar,
atentamente,
Enric Doménech
Y sigue el culebrón:
Te adjunto el correo que el año pasado, cuando surgió esta duda, nos contestaron desde Valencia el Area de Empleo, se decidió que no era de aplicación la citada reducción del 50% y de hecho ningún ayuntamiento lo está aplicando,todos los cálculos salariales que figuran en las memorias explicativas se hacen sin la citada reducción.
saludos.
“Os remito la respuesta – a la consulta efectuada a la Seguridad Social, sobre la cotización por contingencias comunes de los contratos en prácticas en el programa subvenciones Salario Joven, con lo cual voy a pasar del tema y voy a restablecer la totalidad de las cotizaciones en el formulario.
Mañana hablamos. Saludos—– Mensaje reenviado de BUZON CONSULTAS SEG SOCIAL <consultas@seg-social.es> —–
Fecha: Wed, 30 Jul 2014 14:07:25 +0200
De: BUZON CONSULTAS SEG SOCIAL <consultas@seg-social.es>
Asunto: RE: número 1372814 <Reducciones al contrato en practicas>
Para: olivares_val@gva.esSegún el art. 13 .4 de la Ley 11 /2013 de 26 de julio , que remite a la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, no resulta de aplicación a contratos con la Administración General del Estado y los Organismos regulados en el Titulo III y en la disposición adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, así como las Administraciones Autonómicas y las Entidades Locales y sus Organismos
Públicos.
No obstante , como su consulta se refiere a un programa especial del Servef, deberá consultar con el Servicio Público de Empleo Estatal, el caso concreto.
Esta información se presta en virtud del derecho que le asiste, de conformidad con el artículo 35.g) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndole que la misma no es vinculante y no produce más efectos que los puramente ilustrativos y de orientaciónPara cualquier aclaración o ampliación a esta respuesta, deberá formular una nueva consulta a través del buzón de la página web, indicando el nº asignado a la respuesta.
Y yo me pregunto … ¿deberíamos todas las AA.PP.LL. solicitar la devolución a la Seguridad Social de las deducciones correspondientes de todas las cotizaciones habidas y que haya objeto y plazo a reclamación?
Por qué no se manifiesta claramente el órgano recaudador/cotización ?
Por qué Si no se trata de colectivos en exclusión social, ni existe legislación vigente que lo diga, … se empeñan en alegar (sin decir NADA) que no se tiene derecho a los incentivos.
En este contexto de crisis, se entiende mucho menos esta interpretación torticera, de no se sabe bien quién, … mareandose en alguien dice que ,… alguien mantuvo que …. sobre algo que …. YA NO ESTÁ VIGENTE.
…
Articulado:
Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.
http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-8187
| Publicado en: | «BOE» núm. 179, de 27/07/2013. |
| Entrada en vigor: | 20/07/2013 |
| Departamento: |
Jefatura del Estado
|
Artículo 13. Incentivos a los contratos en prácticas.
1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11.1 del Estatuto de los Trabajadores podrán celebrarse contratos en prácticas con jóvenes menores de treinta años, aunque hayan transcurrido cinco o más años desde la terminación de los correspondientes estudios.
2. Las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, que concierten un contrato en prácticas con un menor de treinta años, tendrán derecho a una reducción del 50 por ciento de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado durante toda la vigencia del contrato.
En los supuestos en que, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas, el trabajador estuviese realizando dichas prácticas no laborales en el momento de la concertación del contrato de trabajo en prácticas, la reducción de cuotas será del 75 por ciento.
En el caso de que el contrato se formalice con personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, se aplicará de forma adicional una bonificación del 50 por ciento en el supuesto previsto en el primer párrafo del presente apartado, y del 25 por ciento en el supuesto previsto en el segundo párrafo del presente apartado, de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado durante toda la vigencia del contrato. La bonificación se aplicará a todas aquellas contrataciones que se efectúen hasta el 30 de junio de 2016.
3. Para la aplicación de las medidas a que se refiere este artículo será precisa la formalización escrita de los contratos en el modelo que se establezca por el Servicio Público de Empleo Estatal.
4. En lo no previsto en este artículo, será de aplicación lo dispuesto, en cuanto a los incentivos, en la sección I del capítulo I de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, salvo lo establecido en el artículo 2.7.
Se añade un párrafo al apartado 2 por el art. 108. 3 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre. Ref. BOE-A-2014-10517.
Se añade un párrafo al apartado 2 por el art. 108.3 del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2014-7064.
Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.
| Publicado en: | «BOE» núm. 312, de 30/12/2006. |
| Entrada en vigor: | 31/12/2006 |
| Departamento: | Jefatura del Estado |
Artículo 1. Objeto del Programa y beneficiarios.
1. El presente Programa regula las bonificaciones por la contratación indefinida, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial e incluida la modalidad de fijo discontinuo, de los trabajadores desempleados inscritos en la Oficina de Empleo, incluidos aquellos que estén trabajando en otra empresa con un contrato a tiempo parcial, siempre que su jornada de trabajo sea inferior a un tercio de la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable.
Igualmente se regulan las bonificaciones para el mantenimiento del empleo de determinados trabajadores.
2. Asimismo, se regulan con carácter excepcional bonificaciones para los contratos temporales que se celebren con trabajadores con discapacidad o con personas que se encuentren en situación de exclusión social, siempre que, en ambos casos, estén desempleados e inscritos en la Oficina de Empleo, así como con personas que tengan acreditada la condición de víctima de violencia de género en los términos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, o de víctima de violencia doméstica o con personas que tengan acreditada la condición de víctima del terrorismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.
3. Podrán ser beneficiarios de las bonificaciones establecidas en este Programa de Fomento del Empleo las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, y sociedades laborales o cooperativas a las que se incorporen trabajadores como socios trabajadores o de trabajo, siempre que estas últimas hayan optado por un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena.
También podrán ser beneficiarios de dichas bonificaciones las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, y sociedades laborales y cooperativas a que se refiere el párrafo anterior en el caso de transformación de contratos temporales en contratos o vínculos societarios indefinidos, en los supuestos incluidos en este Programa de Fomento del Empleo.
4. Quedarán excluidos de los beneficios del presente Programa la Administración General del Estado y los Organismos regulados en el Título III y en la disposición adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, así como las Administraciones Autonómicas y las Entidades Locales y sus Organismos públicos.
No se aplicará lo establecido en este apartado cuando se trate de la contratación de trabajadores con discapacidad por centros especiales de empleo de titularidad pública.
5. La cuantía y duración de las bonificaciones se regirán por lo establecido en los artículos siguientes, incluyéndose a efectos informativos un cuadro-resumen de las mismas en el Anexo de esta Ley.
Se modifica el apartado 2 por la disposición final 14.1 de la Ley 3/2012, de 6 de julio. Ref. BOE-A-2012-9110.
Se modifica el apartado 1 por el art. 6.1 de la Ley 27/2009, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-21160.
Téngase en cuenta que esta modificación fue introducida por Real Decreto-Ley 2/2009, de 6 de marzo.
Se modifica el apartado 1 por el art. 6.1 del Real Decreto-Ley 2/2009, de 6 de marzo. Ref. BOE-A-2009-3903.
1. (Derogado)
2. Los empleadores que contraten a personas con discapacidad tendrán derecho a las siguientes bonificaciones:
…
5. Los empleadores que contraten indefinidamente a trabajadores en situación de exclusión social, incluidos en los colectivos relacionados en la disposición adicional segunda de esta Ley, y que tengan acreditada esta condición por los servicios sociales u órganos competentes, podrán acogerse a las bonificaciones mensuales de la cuota empresarial a la Seguridad Social o, en su caso, por su equivalente diario, por trabajador contratado, de 50 euros/mes (600 euros/año) durante 4 años.
En el caso de que la contratación sea temporal dará derecho a una bonificación de 41,67 euros/mes (500 euros/año), durante toda la vigencia del contrato.
6. Las bonificaciones por contratación indefinida establecidas en los apartados 4, 4 bis y 5 serán de aplicación asimismo en los supuestos de transformación en indefinidos de los contratos temporales celebrados con las personas pertenecientes respectivamente a cada uno de los colectivos a que se refieren dichos apartados.
7. En todos los casos mencionados en este artículo, con excepción de los previstos en el apartado 3, cuando el contrato indefinido o temporal sea a tiempo parcial, la bonificación resultará de aplicar a las previstas en cada caso un porcentaje igual al de la jornada pactada en el contrato al que se le sumarán 30 puntos porcentuales, sin que en ningún caso pueda superar el 100 por 100 de la cuantía prevista.
8. Los contratos de trabajo que se celebren con los trabajadores incluidos en los colectivos a que se refiere este artículo se formalizarán en el modelo oficial que facilite el Servicio Público de Empleo Estatal.
Disposición adicional segunda. Exclusión social y fomento del empleo.
A efectos del Programa de Fomento del empleo regulado en la Sección 1.ª del capítulo I de esta Ley, la situación de exclusión social se acreditará por la pertenencia a alguno de los colectivos relacionados en el apartado 1 del artículo 2 de la Ley para la regulación del régimen de las empresas de inserción.
Se modifica por la disposición final 3 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-21492.
Enric, bon dia,
M’encantaria estar d’acord, però en esta ocasió, no, i tu ho poses quasi tot.
Primer, per la literalitat de la norma: “2. Las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, que concierten un contrato en prácticas …” Per tant, en principi, tret d’empreses públiques NO estem dins de l’àmbit subjectiu de la subvenció.
Però és que la norma fa una remissió explícia: “4. En lo no previsto en este artículo, será de aplicación lo dispuesto, en cuanto a los incentivos, en la sección I del capítulo I de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, salvo lo establecido en el artículo 2.7”
La Llei 43/2006 diu:
Cap. I, Secció I, Art. 1 4. Quedarán excluidos de los beneficios del presente Programa la Administración General del Estado y los Organismos regulados en el Título III (OO.AA. i EE.PP.EE.) y en la disposición adicional décima (Correos) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, así como las Administraciones Autonómicas y las Entidades Locales y sus Organismos públicos.
No se aplicará lo establecido en este apartado cuando se trate de la contratación de trabajadores con discapacidad por centros especiales de empleo de titularidad pública.
Buenos días Enrique, cuando das de alta en la TGSS un contrato en prácticas directamente te aparece este mensaje:
“Según la información disponible en la TGSS, el empresario no puede aplicarse beneficios en materia de SS respecto al trabajador que intenta dar de alta con contrato 520 por la siguiente causa: ADMINISTRACIÓN PUBLICA.
El alta del trabajador se identificará en la base de datos de la TGSS como no susceptible de que el empresario se aplique beneficios en materia de SS”.
Un saludo