Estimados compañeros,
Con el fin de establecer cual es el número de horas anuales a realizar en 2015, y partiendo de la base de las 37,5 horas semanales, me gustaría me informaseis de cuáles son las horas anuales que vais a establecer en vuestro Ayuntamiento, así como que deducciones son posibles aplicar (18 de marzo, festividades tradicionales, festivos que coinciden en sábado o domingo, etc…).
Sería también interesante que informe al respecto nuestro gran colaborador ACONSELA.
Muchas gracias
Buenos días, os adjunto una práctica formativa realizada por Carlos Antón Alvarado, (Becario del Área de RRHH de la Diputación Provincial de Alicante) y que yo revisé como tutora, el 5 de noviembre de 2014, por si resulta de utilidad.
El documento no lo he podido subir en Word (estaba bastante más claro, con colores, algún hipervínculo, etc….) Tampoco la fórmula sale bien. Si os interesa, os lo hago llegar.
Y si alguien observa algún error, omisión o metedura de pata 🙂 , se agradece cualquier sugerencia…
Un saludo y hasta otra.
PRÁCTICA CALENDARIO LABORAL 2015
Calculo de horas totales de jornada laboral para el 2015.
Siguiendo los pasos que la redacción de la Secretaría Autonómica de la Presidencia fijó en su Circular se ha realizado el cálculo de la jornada laboral.
CÁLCULO DEL NÚM. DE DIAS LABORABLES PARA EL AÑO 2015 EN EL PERIODO CONSIDERADO
Número de días del período considerado 10.227
Número de días festivos – 392
Número de días de vacaciones – 616
Número de sábados y domingos – 2.922
Número de días por asuntos particulares – 168
Total = 6.129
COMPUTO DE HORAS ANUALES:
NÚM. DE DIAS LABORABLES (6129) x 7,5 = 1.641.69 horas anuales 1
28
1 Resultado según fórmula
Por otro lado, y haciendo un cálculo manual de los días y, por tanto, horas de trabajo efectivo, el resultado es de 1.635 horas anuales.
Como veis, el resultado real (en lila) arroja una cifra inferior a la que resulta de aplicar la fórmula. Es decir, el total de horas de trabajo efectivo que realizaremos en 2015 sería inferior al exigido si aplicáramos la fórmula, salvo que haya cambios posteriores.
Por tanto, en principio, y salvo modificaciones, el margen para poder negociar reducciones, puentes, etc. es nulo.
A título informativo, a continuación se realiza una explicación en relación a la fórmula
Período Considerado:
Para el cálculo de horas anuales de referencia se ha utilizado un período de 28 años por ser esa cantidad el mínimo común múltiple de 4 (período de los años bisiestos) y de 7 (número de días de la semana). De ese modo en el período considerado cada día del año (excepto el 29 de febrero en los años bisiestos) caerá 4 veces, en cada día de la semana (4 veces en lunes, …, 4 veces en domingo).
En concreto el período considerado ha sido 2013-2040.
En este período el número de años bisiestos es de 7 y el de no bisiestos de 21. Por tanto el número de días naturales en el período de referencia será de:
7 x 36 = 2.562
21 x 36 = 7.665
2.562 + 7.665 = 10.227
Cálculo del número de días festivos en el periodo considerado
DÍAS FESTIVOS: Según Publicación en el BOE de fecha 17 de octubre de 2014 y publicación en el DOGV de 8 de septiembre de 2014.
NACIONALES: 8 días, 1 de enero (Año Nuevo), el 6 de enero (Epifanía del Señor), el 3 de abril
(Viernes Santo), el 1 de mayo (Fiesta del Trabajo), el 15 de agosto (Asunción de la Virgen), el 12 de octubre (Fiesta Nacional de España), el 8 de diciembre (La Inmaculada Concepción) y el 25 de diciembre (Natividad del Señor).
AUTONOMICOS 4 días, (19 Marzo – 6 de abril – 9 de Octubre – 7 de Diciembre)
LOCALES 2 días, (Santa Faz y san Juan)
24 Y 31 DE DICIEMBRE 2 días.
Total: 16
Notas:Estas notas son las que incluía la circular
1. Los festivos que caigan en sábado no se recuperan.
2. Los festivos que caigan en domingo se recuperan por desplazamiento al lunes más próximo o bien mediante la concesión de días adicionales de asuntos particulares.
3. De los 16 días no festivos hay que considerar que el jueves y viernes Santo no caerán nunca en sábado, ni en domingo.
4. En el período considerado cada festivo cae 4 veces en sábado.
Cálculos
Número teórico de festivos 16 x 28 = 448
Corrección de festivos que caen en sábado 14 x 4 = – 56
448 – 56 = 392
Vacaciones:
22 días hábiles anuales x 28 años = 616
Número de Sábados y Domingos:
Número de sábados en el período considerado 365 x 4 = 1.460
Número de domingos en el período considerado 365 x 4 = 1.460
Número de veces que el 29 feb. cae en sáb. o dom. 2
1460 + 1460 + 2 = 2.922
Número de días por asuntos particulares
6 días hábiles anuales x 28 años = 168 días
Calculo manual de las horas trabajadas en 2015 = 1635 horas / Anuales.
En Alicante a 5 de noviembre de 2014
Buenas tardes,
Desconozco si algún Ayuntamiento ha aplicado el cómputo anual de la jornada tal y como está previsto en el artículo 6 del Decreto 175/2006, de 24 de noviembre del Consell, modificado por el Decreto 68/2012, de 4 de mayo.
En caso de que se acordará en la Mesa General la aplicación del texto de dicho artículo y de la Sección 2ª relativa al Horario de trabajo (art. 9 a 19). ¿Podríamos entender cumplida la jornada en cómputo anual?
Un saludo.
En principio, en la Administración Local entiendo que debemos admitir la aplicación del Decreto Valenciano 175/2006 con su modificación 68/2012 pero no en su totalidad.
De hecho, la remisión que la Ley estatal hace a la ley autonómica es en relación a recompensas, permisos, vacaciones y licencias…….. y no a Jornadas y horarios.
Concretamente, hay una circular de la Direccion General de Función Pública Local que afirma “(…) En concreto, para los municipios de la Comunitat Valenciana y en tanto en cuanto no se dicte una nueva normativa de desarrollo tal como se prevé en la disposición final tercera de la Ley 10/2010, de 9 de julio de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, y según establece el art. 142 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, es de aplicación el Decreto 175/2006, de 24 de noviembre, del Consell, modificado por el Decreto 68/2012, de 4 de mayo, con excepción de lo dispuesto en el Capítulo II que trata sobre la jornada de trabajo y horarios, materias éstas sobre las que son aplicables la legislación estatal.”
En cualquier caso, es una opinión que admite mejor y más fundada motivación 🙂
Saludos
Muy buenos días compañeros,
Estoy totalmente de acuerdo con la compañera Fini Torralba sobre que NO NOS ES DE APLICACIÓN el Decreto 175/2006 modificado por el 68/2012 en cuanto a jornada y horarios se refiere. En cambio está circulando a través de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias un cómputo anual de jornada que ha sido firmado con los sindicatos UGT, CCOO Y CSIF en el que sí que aplican el Decreto 175/2006 resultando un cómputo anual de 1592,50 horas, y de cumplimiento para aquellos Ayuntamientos que hayan suscrito el II Acuerdo Marco entre la FVMP y las Organizaciones Sindicales mencionadas para el personal al servicio de las administraciones locales en la CV.
¿Alguien puede explicarme como es posible?
Según mis cálculos coincido con Fini que la jornada anual para 2015 es de 1.635, compensando un día por caer el 15/08/2015 en sábado, por lo que hacen un total de 1627,5 horas.
Cualquier sugerencia al respecto será bien recibida.
Un abrazo
La FVMP ha remitido un correo en el que indica que:
“Reunida la Junta de Portavoces de la FVMP en fecha 1 de Diciembre de 2014, acordó la remisión a todas las Entidades Locales de la propuesta “Cómputo anual de jornada para las entidades de la Administración Local de la Comunidad Valenciana, para el ejercicio 2015″, presentada conjuntamente por las organizaciones sindicales UGT-PV, CCOO-PV y CSIF en la Mesa de Diálogo de la FVMP-Organizaciones.”
Por tanto, únicamente se acuerda la remisión. NO EXISTE NINGUN ACUERDO.
El cómputo anual de la jornada no está contemplada en el II Acuerdo Marco.
Propongo que la AVTPAL solicite la emisión de informe jurídico a la FVMP.
Coincido con la petición de informe jurídico a la FVMP.
La Generalitat ya emitió informe que decía que el decreto valenciano no es aplicable para calcular la jornada y horarios de las entidades locales.
Entiendo que la jornada en cómputo anual es la que determina la Resolución de 28 de diciembre de 2012, con las adaptaciones de Resolución de 23 de diciembre de 2013, es decir, 1657 horas anuales (no se ha adaptado al 5º día de AP).