Con la modificación del artículo 109 de la Ley General de Seguridad Social se nos plantean varias dudas respecto a las cotizaciones de los empleados:
Primero: Respecto de la cotización de los Premios de Jubilación:
Este Ayuntamiento tiene reconocido por convenio la concesión de un premio de jubilación de un máximo de 30.000 € a los funcionarios y trabajadores que soliciten la jubilación anticipada entre los 60 y los 64 años. ¿Se debería cotizar por este premio?. En caso afirmativo entendemos que se prorratearía por 12 meses y se cotizaría hasta la base máxima de cotización, teniendo en cuenta lo cotizado en el mes de referencia, no por todo el premio. ¿Sería esta la forma correcta?
Segundo: Cotización Seguros de Vida y Accidentes.
Este Ayuntamiento, también por convenio, reconoce a los funcionarios/laborales un Seguro de Vida y Accidentes para el caso de fallecimiento o declaración de incapacidad. Este Seguro lo tenemos contratado con una compañía aseguradora. Con la modificación del art. 109, ¿deberíamos cotizar por las primas del Seguro y como lo deberíamos hacer?, y en el caso de las Indemnizaciones una vez declarada la Incapacidad o el fallecimiento, ¿ también deberíamos cotizar por ellas?, en este caso la indemnización la pagaría una Compañía aseguradora y no el Ayuntamiento.
RESPUESTA ACONSELA