PERMISOS, LICENCIAS, EXCEDENCIAS, REDUCCIONES DE JORNADA

Buenos dias

Estoy trabajando en la elaboración de un manual de permisos, licencias, excelencias y reducciones de jornada, actualizado a las condiciones legislativas actuales, y tengo algunas dudas al respecto.

Partiendo de la base de que:

1.- La legislación vigente estatal en materia local, a través del art. 142 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local establece que los funcionarios de la Administración local tendrán derecho a recompensas, permisos, licencias y vacaciones retribuidas previstas en la legislación sobre función pública de la Comunidad Autónoma respectiva y supletoriamente, en la aplicable a los funcionarios de la Administración del Estado.

2.- En tanto en cuanto no se dicte una nueva normativa de desarrollo tal como se prevé en la disposición final tercera de la Ley 10/2010, de 9 de julio de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, y según establece el art. 142 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, entiendo que es de aplicación el Decreto 175/2006, de 24 de noviembre, del Consell, modificado por el Decreto 68/2012, de 4 de mayo y por el Decreto 3/2017 de 13 de enero.

3.- El art. 94 de la LRBRL establece que la jornada de trabajo de los funcionarios de la Administración local será en cómputo anual la misma que se fije para los funcionarios de la Administración Civil del Estado. Se les aplicarán las mismas normas sobre equivalencia y reducción de jornada.

Dicho esto, estoy elaborando el manual de permisos, licencias, excedencias y reducciones de jornada, basándome en las referencias que paso a comentar a continuación:

EN MATERIA DE PERMISOS

El TREBEP establece que los permisos de los funcionarios/as públicos son los que establece el art. 48 de forma taxativa, con carácter de máximos, y el art. 49 relativo a permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y por razón de violencia de género, carácter de mínimos, por lo que si la legislación autonómica mejora estos últimos, entiendo que podría ser de aplicación los permisos en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y por razón de violencia de género que pueda recoger la Ley 10/2010 LFPV, y/o el RD 175/2006 y/o cualquier otra legislación autonómica que los regule y los mejore respecto a lo que establece el art. 49 del TREBEP. 

REDUCCIONES DE JORNADA

Ademas de las reducciones de jornada, con carácter de mínimos, que establece el art. 49 del TREBEP para los casos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y por razón de violencia de género, también existe la reducción de jornada por interés particular que recoge la Resolución de 28 diciembre 2012, de la Secretaria de Estado de Administraciones Públicas, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo. Entiendo que todas ellas serían aplicables al personal funcionario local.

EN MATERIA DE EXCEDENCIAS

En cuanto a las excedencias, entiendo que únicamente son de aplicación las que recoge el TREBEP, ya que la Ley 10/2010 FPV y el RD 175/2006 no habla de ellas. 

EN MATERIA DE LICENCIAS 

Vienen recogidas en la LFPV 10/2010 y desarrolladas en el RD 175/2006, modificado por el Decreto 68/2012, de 4 de mayo, y por el Decreto 3/2017 de 13 enero. Entiendo que estas son las referencias legales que regulan las licencias y que actualmente, son de aplicación al personal funcionario local.

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Desearía por favor que me dijerais si estoy procediendo bien en la interpretación de la legislación actual para la elaboración del manual que estoy desarrollando en relación a los permisos, licencias, excelencias y reducciones de jornada que son de aplicación actualmente al personal funcionario de la Administración Local.

Gracias!! 

David Baena .

4 comentarios en “PERMISOS, LICENCIAS, EXCEDENCIAS, REDUCCIONES DE JORNADA”

  1. Hola David. La interpretación que haces es buena. En materia de permisos, vacaciones y licencias legislación autonómica y por tanto decreto 175 eso sí siendo de aplicación los previstos como tal en el EBEP
    En materia de jornada y reducción de jornada hay que ir a la legislación estatal. Nosotros hemos tenido solicitudes de reducción de jornada de 1 hora diaria con derecho a retribución prevista en el artículo 7.2 del decreto 175 y se han desestimado al entender que en esta materia aplicamos la legislación estatal.
    Saludos

  2. Buenos días:

    Coincido plenamente con la compañera Susana, nosotros también hemos desestimado solicitudes idénticas, dado que en materia de jornada hay que atender a lo regulado en la legislación básica Estatal, y ésta, solo contempla la reducción de jornada con la consiguiente reducción de haberes.

    No obstante, yo entiendo que en cuanto a las excedencias son de aplicación las reguladas en la Ley 10/2010 de función pública valenciana, en primer lugar, y de forma supletoria lo regulado en el TREBEP.

    Pero además, ahora, en cuanto a jornada hay que tener en cuenta DA centésima cuadragésima cuarta: Jornada de trabajo en el Sector Público, de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Gnerales del Estado para el año 2018, establecido como básico.
    Saludos
    Atte.
    Juan M. Leal

  3. Buenos días a todos. Sobre el tema de jornada parece que circula un informe de la Dirección General de Administración Local en el que se hace referencia a la total aplicación a los ayuntamientos de las reducciones del artículo 7 del decreto autonómico 42/2019 i ello a pesar de lo establecido en la legislación estatal.
    Desde luego los técnicos ya no sabemos a que atenernos ni en que lugar quedaremos cuando después de desestimar solicitudes de trabajadores surgen informes con la tesis totalmente contraria.
    No quiero ser poseedora de la verdad pero sí me gustaría que las regulaciones y las interpretaciones jurídicas fueran más claras y siguieran siempre el mismo criterio. Y esto lo digo porque existe otro informe de la DGAL del año 2015 en el que justamente se dice lo contrario en relación con la aplicación del artículo 7 del derogado decreto 175/2006. Allí se concluye que no resulta de aplicación por tratarse de jornada de trabajo estableciendo que en este caso hay que acudir a la legislación estatal.
    Esperemos que poco a poco vayamos unificando criterios evitando así el malestar que la diversidad genera

  4. Buenas, me uno a este debate ya pasado un tiempo, pero me gustaría conocer al hilo de este asunto si en vuestras entidades se sigue aplicando el mismo criterio, máxime cuando ya hay varias sentencias en este sentido.
    Mi duda surge cuando, desde hace unos años atrás el criterio estaba un poco en el aire, pero ahora, parece algo más claro con las recientes sentencias, ¿procede entonces revisión de las reducciones concedidas sin detrimento de las retribuciones?

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