SUBIDA DEL COMPLEMENTO ESPECIFICO Y DE DESTINO

Se me plantea la siguiente cuestión, para el Pleno de final de año, esta previsto que a un funcionario de grupo C, complemento destino 20 y complemento especifico xxx, se le suba a nivel 22 y se incremente el complemento especifico con un total de subida salarial entre ambos complementos de 350 € mensuales, en la propuesta al Pleno se argumenta que es un cambio que se efectúa en el puesto de trabajo llamándose ahora “Gestor de Servicios Administrativos” y que realizará una serie de tareas (que en realidad ya se venían haciendo) mi pregunta es la siguiente por si alguno puede contestarme:

¿se puede realizar dicha subida de complementos? ¿Se puede interpretar como una subida de salario, estando sujeta a las restricciones impuestas por el Gobierno, que prohíbe dichas subidas?, se puede aplicar esta subida a partir del 2015? 

Muchas gracias y un saludo

Francisco Prados

1 comentario en “SUBIDA DEL COMPLEMENTO ESPECIFICO Y DE DESTINO”

  1. Buenos días,
    Puedes echar un vistazo a este documento en relación a tu consulta http://consultivo.jccm.es/documentos/dictamenes/DICTAMEN4.pdf

    y también a la Consulta de “El Consultor de los Ayuntamientos y de los Juzgados, Nº 19, Sección Consultas, Quincena del 15 al 29 Oct. 2014, Ref. 1965/2014, pág. 1965, tomo 2, Editorial LA LEY

    Por cierto, no te he encontrado en la lista entre los asociados ¿me he despistado yo o está por actualizar? Era para enviarte unas sentencias

    Un saludo

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