Problemática de aplicación del nuevo régimen retributivo de la situación de incapacidad temporal
Como ya sabéis, me dirijo a vosotros cuando ya le he dado más de una vuelta al tema.
Una compañera viene de una baja de larga duración (oncología de los que reconocemos el 100 x 100 desde el primer día de baja) cumple un trienio el 30-05-2015 y el 31-05-2015 cumple un año de baja y pasa a pago directo a través de la MATEP.
La compañera reclama q durante el periodo de pago directo debiera percibir el valor del trienio reconocido.
El aptdo. 5. del art. 9 del RD-L 20/2012 Cada Administración Pública podrá determinar, respecto a su personal, los supuestos en que con carácter excepcional y debidamente justificados se pueda establecer un complemento hasta alcanzar, como máximo, el cien por cien de las retribuciones que vinieran disfrutando en cada momento. A estos efectos, se considerarán en todo caso debidamente justificados los supuestos de hospitalización e intervención quirúrgica (nuestra administración incluye aquí IT por enfermedad oncológica)
Si se hubiese cumplido dentro del periodo del año el trienio entendemos que debiera incluirse por diferencias en el complemento de IT, pero en el pago directo desconozco cual debiera ser el correcto proceder.
Igual lo que os planteo lo tenéis resuelto. La MATEP ya ha dicho que ellos solo se rigen por la BR del mes anterior a la baja y punto.
Gracias por atender estas inquietudes, esperamos vuestras soluciones.
NOTA. OS ADJUNTO UN ARTICULO DOCTRINAL POR SI OS RESULTA DE INTERES, AUNQUE SE CENTRA EN LOS FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO ESPECIALMENTE.
Mila, crec que és evident que el l’article 9. 2º apartats 1 i 2, es refereix a la garantia de “las retribuciones que se vengan percibiendo en el MES ANTERIOR al de causarse la incapacidad”, com es tradicional al règim laboral (cal calcular una magnitud sobre les retribucions “estables” del mes anterior, i congelar-la mentre dure el procés; sobre eixa base s’aplica el percentatge de garantia).
Per tant, podria ser diferent la Base Reguladora de la IT, de la base de la garantia (sobre tot, en casos que el mes anterior té retribucions “inestables” com productivitats o gratificacions; i no estan prorratejades com retards, com pertocaria).
Encara que a la local no sol ser normal, en les administracions grans sí: pensem en un concurs de provisió de llocs, i que es concedeix un nou lloc de treball a un/a funcionari/a que està d’IT. Mentre estiga de baixa, continuarà cobrant “las retribuciones que se vengan percibiendo en el MES ANTERIOR al de causarse la incapacidad”. I a partir de l’alta, les noves, siguen superiors o inferiors.
De fet, el punt 5 parla de retribucions “que vinieran” percenbint-se, en passat.
NIngú li lleva el dret al trienni, però serà “real” a partir de l’alta mèdica.
I és evident que la MATEPSS aplicarà les normes de la seguretat social. La garantia és una cosa de cada administració.