Un policía local decide presentarse a las elecciones municipales. Como sabéis concurre por su condición de policía causa de inelegibilidad, establecida en la LOREG (artículo 6, 177 y 178) y en la Ley 2/86 LFCSE, siendo necesario no estar en servicio activo. A la vista de ello solicita excedencia por cuidado de hijos por el plazo máximo que conlleva la reserva de puesto de trabajo conforme al articulo 130 Ley 10/2010 (3 años), con la intención de que se le reconozca la situación de servicios especiales (renunciando a la excedencia) con anterioridad al momento de adquirir su condición de cargo público o cualquier otra situación que le permita la reserva de su puesto de trabajo durante los 4 años de mandato.
Si resulta elegido, considero que no es posible la situación de servicios especiales al no estar en servicio activo, tanto si proviene de esta excedencia como de una excedencia por interés particular. En un municipio cercano se concedió en situación similar el pase a la situación de servicios especiales al candidato electo policía local por tratarse de cargo público retribuido con dedicación exclusiva. El policía candidato intenta buscar la fórmula de evitar que durante el último año de mandato (no hay reserva de puesto) pueda cubrirse su plaza. ¿Qué opináis al respecto?
No habéis pensado en aplicarle el 7.4 de la LOREG?. “Los Magistrados, Jueces, Fiscales, miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policías en activo tendrán derecho, en todo caso, a reserva de puesto o plaza y de destino, en las condiciones que determinen las normas específicas de aplicación. De ser elegidos, la situación administrativa que les corresponda podrá mantenerse, a voluntad de los interesados, una vez terminado su mandato, hasta la constitución de la nueva Asamblea parlamentaria o Corporación Local.”
Un saludo