1 comentario en “Personal laboral indefinido no fijo”

  1. hola!
    yo creo que no, por muy “evidente” que sea. vamos a partir de la base de que el “indefinido no fijo” viene de un fraude en la contratación -propia del ayuntamiento o vía cesión ilegal-, y no de una subrogación, en la que en principio no hay irregularidad (otra cosa será el cumplimiento de los requisitos del art. 44 ET). estamos entonces planteando la posibilidad de reconocer al interesado una relación laboral que, para empezar, aunque prevista no está regulada en el ordenamiento, y por lo tanto carece de régimen jurídico. pero para mí lo más relevante es que declarar la situación implicaría dar validez a una actuación fraudulenta, por lo que acto seguido el ayto debería abrir una investigación para depurar responsabilidades. pero, claro, si no lo declaramos nosotros y lo hace el juez, habrá que pagar los salarios de tramitación… cierto, pero entiendo que tampoco es obligatorio integrarlo, pudiendo optarse por el despido con indemnización.
    un saludo.

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