JUBILACIÓN PARCIAL PERSONAL LABORAL

Un trabajador, que ocupa interinamente una plaza de la plantilla del personal laboral de este ayuntamiento, ha solicitado la jubilación parcial con una reducción de jornada del 50 por 100.

En primer lugar se plantea la duda de si el Ayuntamiento está obligado a atender la solicitud del trabajador.

En segundo lugar, en caso de que el ayuntamiento se planteara aceptar su solicitud, realizando el contrato de relevo correspondiente hasta completar la jornada, la cuestión es si, es legalmente posible, acumular la jornada de ambos trabajadores, de forma que trabajen al año 6 meses cada uno. Durante seis meses un trabajador no cobraría nómina pero si tendría la Administración que hacer efectiva su cotización a la seguridad social. ¿Es esto posible? y en su caso ¿cómo debería hacerse?

RESPUESTA ACONSELA

Jubilación parcial personal laboral

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