Difonem les jornades formatives organitzades per l’Agència Valenciana Antifrau. (*)
Accedisca ací a la informació.
(*) Preguem disculpen la publicació quan ja s’ha realitzat una de les jornades previstes. Esta informació ens arriba dimecres dia 16 i no s’ha pogut publicar abans.
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Difundimos las jornadas formativas organizadas por la Agencia Valenciana Antifraude.(*)
(*) Rogamos disculpen la publicación cuando ya se ha realizado una de las jornadas previstas. Esta información nos llega miércoles día 16 y no se ha podido publicar antes.
La nueva ley de Función Pública Valenciana, en cuanto a la composición de los órganos de selección, establece en el artículo 67.4 que una persona que prepare aspirantes para el acceso a la función pública o que haya colaborado durante cinco años con centros de preparación de oposiciones, no puede participar en tribunales de selección.
Con la anterior regulación, Decreto 3/2017, o leyes estatales, la prohibición era más laxa, ya que se prohibía participar en procesos selectivos como tribunal a quien hubiera participado en la preparación de aspirantes, “de la correspondiente convocatoria”.
Se entiende por tanto, una prohibición absoluta, no ya de ser preparador sino también de colaborar, lo que me plantea diferentes incógnitas.
1.- Existen muchos preparadores que forman parte de tribunales, que ahora no deberían participar
2.- Componer los tribunales de selección no es una tarea fácil, por la falta de disposición de muchos funcionarios/as, al menos por mi experiencia en la administración local
3.- Considero que tal vez las personas que preparan oposiciones, suelen conocer mejor las novedades, están más actualizados, no generalmente, sino porque la preparación de oposiciones también conlleva estar continuamente “al día”.
Me gustaría saber que piensan al respecto o cual es su experiencia.
Gracias