Indemnització per raó de servei

Nuestro Ayuntamiento se está planteando la idea de abonar una determinada cantidad en concepto de indemnización por las comparecencias que los empleados municipales, con motivo de su actuación profesional, deben efectuar ante Juzgados fuera de su jornada laboral.

Cuestión que se plantea:

Si nos encontramos ante un supuesto de indemnización que puede abonarse fuera de la nómina del empleado municipal, o si por el contrario, se trata de un concepto retributivo y, en tal caso, si por su naturaleza quedaría incluido en la base de cotización.

Normativa a tener en cuenta:

1) Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio: el abono de indemnización por tal concepto no está previsto expresamente.

2) Percepciones excluidas de la base de cotización: si dicho abono tuviera la consideración de concepto retributivo, no figura expresamente entre las exclusiones recogidas en:

a). El art. 109 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

b). El art. 23 del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social.

RESPUESTA ACONSELA

Indemnización por razón de servicio fuera de la jornada laboral

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