Excedencia voluntaria por cuidado de hijo: periodo único por cada sujeto causante

El TREBEP en cuanto a la excedencia voluntaria por cuidado de hijo dice :

4. Los funcionarios de carrera tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o de cada menor sujeto a guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

El período de excedencia será único por cada sujeto causante. Cuando un nuevo sujeto causante diera origen a una nueva excedencia, el inicio del período de la misma pondrá fin al que se viniera disfrutando.

¿Entendéis que al establecer  que El período de excedencia será único por cada sujeto causante, al funcionario que se le concedió un primer periodo no tiene derecho a otro periodo posterior por el mismo hijo?

Que no cabe el fraccionamiento de una situación de excedencia por un mismo hijo en distintos periodos, alternados con situaciones de servicio activo?

Me interesa vuestra opinión, gracias

Saludos

3 comentarios en “Excedencia voluntaria por cuidado de hijo: periodo único por cada sujeto causante”

  1. Bon dia,
    Al meu parer, al ser una matèria de conciliació, l’EBEP actua com a mínim i bàsic (no com els permissos). La LOGFPV afegeix (article 130):
    * Esta excedencia constituye un derecho individual del personal funcionario. ..
    * El puesto de trabajo obtenido con destino definitivo se reservará durante los tres años de duración de la excedencia (en l’EBEP, dos).

    Sense perjudici de supòsits de mala fe, o de dificultat en la gestió per ser períodes curts o reiterats, el concepte d’ÚNIC caldria entendreu com que té una durada no superior a tres anys, però es pot fer de forma ininterrompuda al ser “un derecho individual del personal funcionario”, respectant les regles del sentit comú (no confondre una excedència amb un permís “a la carta”).
    Entendreu d’altra forma seria anar en contra de la conciliació familiar i de la igualtat entre homens i dones (article 4 LO 3/2007 d’igualtat).

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