Excedencia automática o interés particular.

Buenos días a todos y todas.

Quería saber cuál es la práctica en vuestros Ayuntamientos, cuando un funcionario de carrera solicita excedencia para desempeñar un nombramiento interino en otra administración.

Con la modificación de la excedencia automática de la Ley 4/2021, y la supresión del párrafo que, a mi entender, aclaraba este asunto “El desempeño de puestos mediante nombramiento de personal funcionario interino o como personal con contrato laboral temporal, no habilitará para pasar a esta situación, procediendo la declaración de excedencia voluntaria por interés particular sin que sean aplicables, en este caso, los plazos para la solicitud y permanencia en la misma”.

Este párrafo según el informe de modificación de la Ley 10/2010 se suprimió intencionadamente. “En este caso la Ley valenciana excluye que puedan acogerse a la situación quienes sean interinos y tengan un contrato temporal. Es lógico, pues ejercitan una libre opción por un puesto en el sector público y no tienen ningún tipo de situación consolidada en la Administración. Pero añade la Ley que a aquéllos se les declara en excedencia voluntaria por interés particular, algo que no se entiende, ya que esta última situación solo es aplicable, según la Ley, al personal funcionario de carrera. O se aplica la excedencia por interés particular a los interinos, al menos los de larga duración –opción que debe pensarse detenidamente- o aquella norma no tiene sentido”.

Creo que no lo enfoca bien el informe, porque hablamos de una persona que es funcionaria de carrera pero solicita excedencia, y el puesto elegido para el servicio activo es temporal.

Quisiera saber si directamente considerias aplicable la automática del articulo 151 LFPV en estos casos, o si, tras la supresión del mencionado párrafo y por aplicación del 365/1995 considerais que se debe conceder la de interés particular (con los plazos oportunos).

Os agradezco cualquier ayuda y opinión.

5 comentarios en “Excedencia automática o interés particular.”

  1. Otra posibilidad es que se le autorice la provisión del nuevo puesto con un nombramiento provisional por mejora de empleo si se dan los requisitos del artículo 122 de la Ley 4/2021, de Función Pública Valenciana.
    Según dicho artículo, el personal funcionario de carrera que reúna los requisitos de titulación podrá desempeñar, en casos de urgente e inaplazable necesidad cuando concurran causas razonadas de interés público, en los supuestos previstos en el artículo 18, apartado 2, de la presente ley (casos en los que se puede hacer un nombramiento de funcionario interino), un puesto de trabajo no ocupado adscrito a un cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial distinto al de pertenencia mediante nombramiento provisional por mejora de empleo.
    A la funcionaria o funcionario que sea nombrado provisionalmente por mejora de empleo se le reservará durante el tiempo de desempeño temporal el puesto de trabajo del que, en su caso, fuera titular y percibirá el sueldo asignado al grupo o subgrupo de clasificación profesional del cuerpo o escala en el que haya sido nombrado, así como las retribuciones complementarias vinculadas al puesto de trabajo que pase a desempeñar y las retribuciones complementarias vinculadas a la carrera profesional que tuviera reconocidas en el momento del nombramiento.
    El ejercicio de funciones por el procedimiento de mejora de empleo no supondrá consolidación de derecho alguno de carácter retributivo o en la promoción profesional en el cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial en que se haya sido nombrado, excepto los referentes al perfeccionamiento de trienios o lo que pueda establecerse en el desarrollo reglamentario de la carrera profesional.
    En términos similares se pronuncia el artículo 77 del Decreto 3/2017, de provisión de puestos autonómico.
    A mayor abundamiento el Decreto 3/2017, proclama en su preámbulo que “la voluntad de la administración en este caso es la de que sea la mejora de empleo el instrumento a aplicar para el caso del desempeño provisional por parte del personal funcionario de carrera de un puesto de trabajo adscrito a un cuerpo, agrupación profesional funcionarial o escala distinta a la de pertenencia.”.
    A la vista de la normativa autonòmica, nada impide que el nombramiento por mejora de empleo se haga para ocupar un puesto de trabajo vacante en otra administración.
    Asimismo, no resulta muy normal que pudiendo utilizar este tipo de nombramiento se le haga un nombramiento interino a un funcionario de carrera, incrementando así el coste de la cotización a la administración de destino, al tener que cotizar un porcentaje de la base de cotización (6%) en concepto de desempleo.
    Un saludo cordial.
    Valentín Vercher – telef. 637837717 – Ayto. de Tavernes de la Valldigna.

  2. Buenas tardes
    Por si resulta útil, en la COP de Personal de la Diputación de Alicante se planteó la misma cuestión y una compañera trasladó lo siguiente :
    ” ….Aquí …..hemos tenido varios casos parecidos y nos surgió la misma duda. Acudimos a hacer la consulta a la Generalitat Valenciana, llegando a contactar telefónicamente con la persona que ha redactado el articulado de la norma, y lo que nos indicó es que la nueva redacción del artículo 151 de la ley 4/2021, en lo relativo al tenor literal “acceda a otro puesto”, no significa que esté excluida la prestación de servicios de forma temporal en otra administración, como sí concretaba la ley 10/2010, si no que es un concepto extenso donde se entienden incluídos todos los supuestos de prestación de servicios, incluyendo en consecuencia la suscripción de contratos temporales o los nombramientos como personal funcionario interino.

    Igualmente, y ante otra duda que nos surgió respecto a la excedencia a la que nos estamos refiriendo, se nos explicó que se realiza de forma automática, sin necesidad de permanencia ni un solo día en nuestra administración, ni conllevando la obligación de dar de alta en la seguridad social a la persona en nuestra Corporación, que la toma de posesión y la excedencia tenían idénticos efectos con lo que la persona no tiene que elegir destino ni adjudicársele puesto de trabajo en ese momento.

    Espero haber resuelto tus dudas.

    Un saludo”

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