La Concejal Delegada de Servicios y Hacienda, ante la inminente jubilación de una contratada laboral (limpiadora) que ocupa la plaza de la plantilla con carácter interino, se plantea, lo siguiente:
En lugar de cubrir la vacante con otro contratado laboral, realizando nombramiento interino a una de las personas incluidas en una bolsa de trabajo que tiene el ayuntamiento constituida, prefiere realizar una contratación de servicios conforme a los principios del TRLSCP, para encargarle la limpieza de uno de los edificios municipales y en este caso el contratista sería una persona física dada de alta en el IAE y régimen de la Seguridad social como autónomo.
Al ser un contrato menor (por razón de la cuantía), en principio no hay expediente. La cuestión en este tipo de contratos es evitar que alguna de las partes pueda llegar a considerar que ha existido, existe o existirá una relación laboral, es importante dejar claro que la relación contractual que se vaya a producir, no establece ninguna relación laboral.
La corporación lo que hace es celebrar un contrato propio de la normativa contractual, Pero les agradeceríamos que nos indicarán de qué forma se puede justificar, la necesidad de acudir a este tipo de contrato cuanto existe una bolsa de trabajo constituida para cubrir las vacantes que surjan en la plantilla y teniendo en cuenta que el resto de las dependencias municipales, el servicio de limpieza se presta con personal de plantilla.
Les agradeceríamos que, a la vista de los fallos de la Jurisdicción Social nos indicaran las cautelas que deberá tener el Ayto. para que la relación contractual de servicios, no pueda en ningún caso confundirse con una relación laboral.
RESPUESTA ACONSELA