Compatibilidad de funcionario con el ejercicio de actividad en empresa privada subcontratista de otra administración

Buenos días compañeros de AVTPAL, nos ha surgido una duda en relación con una posible declaración de compatibilidad de un funcionario municipal:

Un funcionario municipal (grupo C1) nos ha solicitado la declaración de compatibilidad para el ejercicio de una actividad de psicólogo en el Punto de Encuentro Familiar.

El Punto de Encuentro Familiar es un servicio que presta la Conselleria de Benestar Social en colaboración con el Ayuntamiento. Se presta en las dependencias municipales en virtud del correspondiente convenio de colaboración, por el cual una empresa privada, subcontratista de la Generalitat, aporta el personal necesario.

La actividad para la cual se solicita la compatibilidad ¿se vería afectada por lo dispuesto en el artículo 12 c) de la Ley 53/1984, y por tanto sería una “actividad privada prohibida”?

“El desempeño, por sí o persona interpuesta, de cargos de todo orden en Empresas o Sociedades concesionarias, contratistas de obras, servicios o suministros, arrendatarias o administradoras de monopolios, o con participación o aval del sector público, cualquiera que sea la configuración jurídica de aquéllas.”

¿qué pensáis? ¿alguno ha tenido un caso similar?

muchas gracias!!

2 comentarios en “Compatibilidad de funcionario con el ejercicio de actividad en empresa privada subcontratista de otra administración”

  1. Aún cuando salvásemos la cuestión de empresa concesionaria de otra administración, nos encontrariamos con el hecho de que en aplicación de las normas comunes de incompatibilidad el art. 16.4 impide la concesión de este derecho a quienes superan en complemento específico el 30 % de las retribuciones básicas.

    Por si existe alguna duda a este respecto el Estado ha publicado recientemente normas
    Recientemente con encontramos con el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de diciembre de 2011 (Resolución de 20 de diciembre, BOE del 23) que permite una reducción del complemento específico de los funcionarios de la Administración estatal pertenecientes a los Subgrupos C1, C2 y E.
    Y también con la disposición adicional quinta del RD-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, que abren definitivamente la vía para que, con carácter general, los funcionarios de la Administración del Estado de los Subgrupos A1 y A2 puedan solicitar la reducción de sus complementos específicos a fin de cumplir con los topes establecidos en el art. 16.4 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, con el fin de que pueda reconocérseles el ejercicio de actividades privadas.

    16.4 LI
    4. Asimismo, por excepción y sin perjuicio de las limitaciones establecidas en los artículos 1.º 3, 11, 12 y 13 de la presente Ley, podrá reconocerse compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas al personal que desempeñe puestos de trabajo que comporten la percepción de complementos específicos, o concepto equiparable, cuya cuantía no supere el 30 por 100 de su retribución básica, excluidos los conceptos que tengan su origen en la antigüedad.

    Número 4 del artículo 16 introducido por Ley 31/1991, 30 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992 («B.O.E.» 31 diciembre).

  2. Muchas gracias por tu valiosa aportación Mila. Se me olvidó comentar en el planteamiento que el resto de requisitos establecidos por la LI se cumplen en favor de la funcionaria, a saber, naturaleza de la actividad, límite del 16.4, jornada y horario de la actividad pretendida,etc.
    De ahí que la duda para proceder a la autorización de compatibilidad se centre en el artículo 12.c
    “El desempeño, por sí o persona interpuesta, de cargos de todo orden en Empresas o Sociedades concesionarias, contratistas de obras, servicios o suministros, arrendatarias o administradoras de monopolios, o con participación o aval del sector público, cualquiera que sea la configuración jurídica de aquéllas.”

    La ley prohíbe desempeñar “cargos de todo orden” en empresas concesionarias o contratistas.. pero cuando la ley habla de cargos
    1¿se está refiriendo a puestos directivos?
    2¿o a cualquier tipo de relación laboral con dichas empresas?

    a ver que pensais

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