CNAE-2009

Buenos Dias Compañeros, el motivo de esta consulta, es el siguiente:

Actualmente este Ayuntamiento en todos sus codigos cuenta de cotizacion figura consignada en la clasificación nacional de actividades economicas (CNAE-2009) en el apartado 84.11(actividades generales de la administracion publica), igualmente en la antigua CNAE93 tambien figuraba en el apartado 75113 actividades generales de la administracion.
Por parte de un sindicato de la policia local, se solicita que dicha CNAE-09, sea modificada al apartado 84.24 Orden publico y seguridad.
la consulta es: ¿es esto posible? ¿se pude modificar este apartado? ¿se pueden tener dos apartados de CNAE-09, uno para los policias locales y otro para el resto del personal, que son mayoria respecto al personal de la policia? alegando que muchos ayuntamientos ya lo han cambiado, por ejemplo el de valencia. Yo creo que esto no es posible, pero me gustaria saber más opiniones.
También dicen que el apartado ocupación no es correcto, estan en el h, ya que no corresponde con la realidad del puesto como al trabajo desempeñado por los funcionarios de la polciia local, pero no solician cambiarlo.

Por ultimo os transcribo lo que solicitan (yo no se si ponerme a reir o llorar, si no tiene trabajo que que dejen trabajar a los demás):
“Que se proceda a la inmediata rectificación de la clasificación CNAE de todos los mienbors de la Policia Local de Cocentaina, con el fin de adecuarse a lo espitulado en el RD referido.
Que desconociendo los efectos que pudieran tener tal clasificación errónea ante la posible aprobación de una ley de anticipo en la edad de jubilación de los policias locales, se solicita que dicha rectificación se realice y produzca con efectos retroactivos desde entrada en vigor del RD 1475/2007”

lo dicho creo que para llorar mas que para reir. gracias anticipadas a todos por vuestra colaboración

rafa berenguer
tecnico dpto.personal.
ayuntamiento de cocentaina

4 comentarios en “CNAE-2009”

  1. Buenos días Rafa,
    y antes de nada….no te pongas a llorar porque seguramente no será para tanto, mejor reir siempre :-)))
    Como bien sabes, nosotros no disponemos de Policía Local, pero voy a intentar averiguar algo a ver qué está pasando en otros Ayuntamientos de nuestra provincia…si es que está pasando algo.
    Un saludo y muy buen fin de semana
    Fini Torralba

  2. Rafa, buenos dias, primero echate unas risas porque si has copiado literalmente del escrito, te han alegado un RD en el que se nombra un general auditor del ejército, (a lo mejor quieren todos tener esa categoría). al ponerle un 1 delante.

    El código CNAE describe la actividad principal, y ese es sin duda el que teneis asignado, no olvides que los códigos son trasposiciones de normativas comunitarias y no se puede poner el que a uno le de la gana -o a la policía-, porque va a efectos estadísticos europeos, no se si irán por la creación una cuenta de cotización especial -lo que creo que permite la normativa-, y en todo caso ellos estarán cotizando en AT y EP por el tipo concreto, que no por casualidad está en el grupo 2 (tipo h), haz ala consulta por si puedes abrir una cuenta específica y a volar. Y por cierto, si quieren jubilación anticipada, que la coticen antes, que la época del todo gratis ya se acabó.

    PD. No les hagas mucho caso o te volverán loco

    Un saludo

  3. De memòria: com ja han dit, per tenir un CNAE diferent, hauries de demanar un altre CCC.
    Però això és indiferent. El que importa és la cotització per AT/EP: si el CNAE (el que siga), o l’ocupació h).
    Sobre el tema hi ha batalla, per què si la MATEPSS no vol, segurament serà el que tu téns, (oc. h)), i existeix un procediment per determinar la cotització correcta (resol la TGSS).
    Ací ja fa anys que tenim el CNAE.

  4. Hola Rafa
    Al verte hoy me he acordado que no te habia facilitado la información sobre el CNAES que tenía sobre este tema de la TGSS
    En el fichero de empresas sólo cabe un código de CNAE por Código Cuenta de Cotización (CCC)y respecto a abrir otro CCC por CNAE distinto, el criterio a seguir es: ”Si el empresario desarrolla dentro de una misma provincia más de una actividad o, dentro de ellas, cuenta con trabajadores que, por estar excluidos de algunas situaciones o contingencias protegidas, deben cotizar por diferentes conceptos, deberá solicitar la apertura de tantas cuentas de cotización como actividades desarrolle en la provincia o modalidades de cotización tenga reconocidas.” Y también que: “Las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social asignarán códigos de cuenta de cotización independiente cuando, a petición razonada del empresario, éste quiera individualizar a un colectivo concreto de trabajadores.”, no obstante, en su caso, cotizan por las mismas contingencias y lo único que se puede diferenciar es la ocupación “h” del epígrafe de accidentes de trabajo, para el CNAE 8424 (policías).

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