Cambio de rumbo del Tribunal Supremo: modificación de la doctrina sobre la naturaleza de las Relaciones de Puestos de Trabajo (AGE)

Se acompaña enlace a la Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de febrero de 2014, recurso número 2986/2012. Esta sentencia (con voto particular de dos magistrados) revisa la jurisprudencia precedente sobre la naturaleza jurídica de las Relaciones de Puestos de Trabajo (RRPPT). Conclusiones:

– No es posible distinguir su naturaleza jurídica según sea a efectos materiales o sustantivos.

– Caracterización unívoca a todos los efectos.

– Modificación de la doctrina sobre su consideración como disposiciones generales a efectos del recurso de casación.

– Carácter de acto administrativo y no de norma.

La sentencia dice expresamente que “…no cabe que de modo apriorístico dichas consideraciones deban ser necesariamente aplicables también a las Relaciones de Puestos de Trabajo de Administraciones de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales… (…) deberá estarse como factor principal para cualquier posible análisis a lo que disponga la Ley de la Función Pública  de cada Comunidad Autónoma, dentro de los límites marcados al respecto por la legislación básica del Estado..”

STS 05022014 (FUENTE: CENDOJ)

Como siempre agradecemos vuestros comentarios.

Un saludo

AVTPAL

1 comentario en “Cambio de rumbo del Tribunal Supremo: modificación de la doctrina sobre la naturaleza de las Relaciones de Puestos de Trabajo (AGE)”

  1. JUANIGMO dijo:
    07/04/2014 en 11:49

    la RPT, ya no es dispocición de carácter general (TS)

    Es de interés la STS 05-02-14 , rec casación: 2986/2012, que cambia la doctrina del TS sobre la naturaleza jurídica de las RPT (ya no como disposición de carácter general sino como acto administrativo). No obstante en el FD 2º advierte que esta consideración se refiere a las RPT de la Admón del Estado, y que ” no cabe que de modo apriorístico dichas consideraciones deban ser necesariamente aplicables a las RPT de la Administración de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales ….. y que en definitiva en cualquier intento de categorización de la naturaleza jurídica de las RPT …. deberá estarse como factor principal para cualquier posible análisis a lo que disponga la Ley de Función Pública de cada Comunidad Autónoma….”..

    Saludos

    Juan Moreno

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