ASUNTO: IRPF de la parte proporcional de paga extraordinaria de diciembre de 2012.
El pasado mes de septiembre de 2014 se abonó al personal de este Ayuntamiento la parte proporcional de la paga extraordinaria dejada de percibir en diciembre de 2012, informando de la obligación de realizar una declaración del IRPF complementaria del ejercicio del devengo (año 2012).
La reciente Resolución de 29 de diciembre de 2014, conjunta de las Secretarías de Estado de Presupuestos y Gastos y de Administraciones Públicas, dictada para la aplicación efectiva de las previsiones de la disposición adicional décima segunda de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015 (L.36/14) en el sector público estatal, dispone que los importes efectivamente dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria correspondiente al mes de diciembre de 2012 constituyen percepciones del ejercicio 2015.
El objeto de la presente consulta es plantear si, por analogía, las percepciones en tal sentido a favor del personal empleado municipal de este Ayuntamiento, deberían ser consideradas como correspondientes al ejercicio 2014, en el cual fueron abonadas, a efectos del IRPF.
2 comentarios en “IRPF prorata PE 2012 percibida en 2014”
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Buenas tardes:
Adjunto el siguiente enlace al hilo de la consulta, que resulta de interés, del Blog espublico:
Aquellos que hayamos percibido la paga en 2014 tendremos que recoger el ingreso en la declaración del IRPF del ejercicio 2014 a presentar en 2015.
La no consideración como atraso tiene efecto en el tipo de retención aplicable. Al no tener la consideración de atrasos, no resulta aplicable el tipo de retención del 15 por ciento que para los atrasos que corresponde imputar a ejercicios anteriores que recoge el artículo 80.1.5º del reglamento del IRPF. En consecuencia, es de aplicación el procedimiento general para determinar el importe de la retención establecido en el artículo 82 y siguientes del citado reglamento (V2941-14 (3
esPublico
José Antonio Ruiz Sainz-Aja explica cuándo hay que declarar la paga extra que recuperan los funcionarios este año http://administracionpublica.com/declaracion-en-el-irpf-de…/
http://administracionpublica.com/declaracion-en-el-irpf-de…/
Un saludo
Efectivamente así lo hicimos quienes nos aventuramos el pasado año, y si bine es cierto que se nos planteaba una seria duda, no lo es menos que al plantearlo a la Agencia Tributaria se nos sugirió que se imputase como retribuciones del año 2014 en el que se percibe de forma efectiva.
Hoy con la resolución que citas, se dispone de un mayor apoyo por analogía.
Saludos a tod@s .
Feliz 2015!