Trienios y suspensión provisional

¿Procede el reconocimiento de un nuevo trienio cuando se está en situación de suspensión provisional como medida cautelar en la tramitación de un expediente disciplinario ?

El artículo 22 del EBEP dice

2. Las retribuciones básicas son las que retribuyen al funcionario según la adscripción de su cuerpo o escala a un determinado Subgrupo o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo, y por su antigüedad en el mismo. Dentro de ellas están comprendidas los componentes de sueldo y trienios de las pagas extraordinarias.

 

El art. 23.2 del EBEP dice que los trienios consisten en una cantidad, que será igual para cada Subgrupo o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo, por cada tres años de servicio.

Y el artículo 98, respecto a la suspensión provisional, dice que el funcionario suspenso provisional tendrá derecho a percibir durante la suspensión las retribuciones básicas y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo.

De lo establecido en los artículos 22 y 98.3, se puede deducir que, a efectos del devengo y cobro de trienios, no se produce ningún cambio para el funcionario/a suspenso provisional distinto a la situación que tendría en activo?  o, por el contrario y atendiendo a lo establecido en el artículo 23.2, no perfecciona nuevo trienio por no completar los tres años de servicio activo?

 RESPUESTA

Trienios durante suspensión provisional

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