Titulaciones habilitantes para ocupar una plaza de T.A.G.

Me gustaría consultar vuestras opiniones en un tema para nada claro y que genera bastante inseguridad jurídica en el marco normativo y de titulaciones vigente. La cuestión se centra en determinar qué titulaciones pensáis que habilitan para el desempeño de una plaza de T.A.G. en nuestras Administraciones Locales. Si revisáis Bases de distintos Ayuntamientos veréis que hay gran disparidad de criterios.

En primer lugar y como sabéis el artículo 169.2 a) del Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, del Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, precepto éste de carácter básico, establece que para ocupar una plaza de Técnico de Administración General en la Administración Local se precisa: «estar en posesión del título de Licenciado en Derecho, en Ciencias Políticas, Económicas o Empresariales, Intendente Mercantil o Actuario».

Por su lado, la Ley 10/2010, de 9 de julio, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana tampoco añade ninguna singularidad en la materia al limitarse a establecer que: «La estructuración del empleo público y clasificación del personal de las administraciones locales se regirán por su normativa básica estatal y en lo no previsto en ella por esta ley».

En última instancia conviene traer a colación el artículo 76 del Estatuto Básico del Empleado Público, así como su Disposición Transitoria Tercera, que en lo que aquí interesa disponen: «Los cuerpos y escalas se clasifican, de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a los mismos, en los siguientes grupos: Grupo A: Dividido en dos Subgrupos, A1 y A2. Para el acceso a los cuerpos o escalas de este Grupo se exigirá estar en posesión del título universitario de Grado. En aquellos supuestos en los que la ley exija otro título universitario será éste el que se tenga en cuenta»; y (DT3ª) «Hasta tanto no se generalice la implantación de los nuevos títulos universitarios a que se refiere el artículo 76, para el acceso a la función pública seguirán siendo válidos los títulos universitarios oficiales vigentes a la entrada en vigor de este Estatuto», respectivamente.

Sentado el marco normativo, que en mi modesta opinión debería de clarificarse por el legislador modificando el artículo 169 TRRL en aras de la seguridad jurídica, planteo los interrogantes:

-¿Pensáis que los titulados en ADE (Licenciatura o Grado) pueden ocupar una plaza de T.A.G. con arreglo al precepto en cuestión? ¿La alusión a “Económicas o Empresariales” habilita al efecto al plantearse en términos disyuntivos? No pensáis que el legislador tuvo una oportunidad de oro de clarificar el artículo 169 TRRL, introduciendo con claridad la titulación de ADE, cuando modificó el mismo por Ley 53/2002, de 30 de diciembre (ni que decir de la última reforma operada en la legislación local por la Ley 27/2013 de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local).

-Por otro lado, el artículo 169 del Real Decreto legislativo 781/1986 establece una serie de titulaciones que habilitan para el desempeño de una plaza de Técnico de Administración General en el contexto de los Planes de Estudio que existían con anterioridad a la implantación en nuestro país y  universidades del denominado Plan Bolonia. La finalidad del precepto no parecía otra que garantizar que las personas que pasaran a ocupar esas plazas contaran con una formación de base suficiente, atendidas las tareas de gestión, estudio y propuesta de carácter administrativo de nivel superior. ¿Creéis que cabe aceptar en un procedimiento selectivo de T.A.G. a por citar un ejemplo, los Graduados en Gestión y Administración Pública, habida cuenta de que ya no existe un numerus clausus de titulaciones universitarias como sí existía con anterioridad, aún sobre la base de que las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas (art. 3 CC)? O por el contrario, las Administraciones Locales debemos limitarnos a aplicar aquella máxima de ubi lex non distinguit, nec nos distinguere debemus.

Es un terreno abonado a recursos, no sé si alguien cuenta con alguna Sentencia; de ser el caso agradecería que la compartiera, así como vuestro parecer al respecto de lo planteado.

1 comentario en “Titulaciones habilitantes para ocupar una plaza de T.A.G.”

  1. Buenas tardes
    En mi opinión, y a lo mejor es lo fácil, deberíamos ajustarnos como bien has dicho a lo dispuesto en el artículo 169.2 a) del Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, del Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, por su vigencia y su carácter básico, el cual establece que para ocupar una plaza de Técnico de Administración General en la Administración Local se precisa: «estar en posesión del título de Licenciado en Derecho, en Ciencias Políticas, Económicas o Empresariales, Intendente Mercantil o Actuario». Por lo que entiendo que las condiciones de los aspirantes podrían ser “Estar en posesión del Título universitario de Licenciado o Graduado en Derecho, Ciencias Políticas y Sociología o de la Administración, Ciencias Económicas o Empresariales, Intendente Mercantil o Actuario, o las titulaciones que correspondan conforme al vigente sistema de titulaciones. Y esto siempre desde la premisa de que será la Administración Educativa (Universidad/Ministerio o a quien corresponda) la que se encargue de certificar si cualquier otra titulación universitaria puede ser equivalente a estas o no. En todo caso, y en cuanto a la equivalencia de los títulos universitarios oficiales pre-Bolonia con Bolonia se podría acreditar mediante certificación de correspondencia de los títulos universitarios oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado a los Niveles MECES-Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior- correspondientes (certificación individual de cada título y/o acuerdo del Consejo de Ministros publicado en el BOP e inscrito en el Registro de Universidades, Centros y Títulos-RUCT), o cualquier otra certificación del Ministerio de Educación/universidad o a quien corresponda. En cuanto a la equivalencia entre la titulación de Graduado en Derecho con la de Licenciado en Derecho, para ocupar un puesto de TAG entiendo que dependerá de las funciones del puesto de trabajo, ya que si éste conlleva la defensa ante los tribunales (en mi RPT así viene recogido en la descripción de los puestos de TAG) será necesario para que pueda concurrir a un proceso para la provisión de una plaza de TAG que el Grado en Derecho vaya acompañado con el título de master que es lo que actualmente se exige para el ejercicio de la abogacía, y por tanto equivalente al Licenciado en Derecho. En otro caso, entiendo que no sería exigible el título de master universitario, bastando con el Grado. Desde luego, es un tema que debe ser objeto de debate y de intercambio de opiniones y posiciones, mientras no nos lo aclaren las leyes. Un saludo y muy buenas noches.

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